ocupan un lugar fisico en en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos
incorporales
las cosas que no tienen un ser corporeo y no admiten una percepcion por los sentidos
muebles
cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismas o fuerza externa
inmuebles
cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro o que pudiendose trasladar, por una ficcion jurídica se consideran inmuebles a pesar de ser muebles por naturaleza
Por naturaleza
se mueven por si mismos o por una fuerza externa que los impulsa
Por anticipacion
las cosas que siendo inmubles por adhesion o por destinacion, a traves de una fccion juridica se transforman en muebles con el fin de constituir derecho a terceros
Por naturaleza
permanecen inmoviles en el lugar que dio la naturaleza
Por adhesion o incorporacion material
por destinacion o incorporacion intelectual
Razon del objeto sobre cual recae el derecho
La tierra
Las minas
El agua
suelo, subsuelo
materias fosiles aprovechables economicamente
Privada o domestica
territorio Nacional
Particulares
Nazca y muera dentro de la herredad
De uso publico
El dominio no se extinga por el no uso en el tiempo de la ley
muebles por naturaleza adheridos permanete a un inmueble
Incorporacion al suelo
Permanencia
Indiferencia de señorío frente a la incorporacion
Muebles por naturaleza,por ficcion juridíca se transforma en inmueble, destinados al uso de este
Finalidad
incorporacion intelectual
Identidad del dueño
Estabilidad
Derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse. Art 667 CC
Derecho real mueble o inmbueble
Derecho personal mueble o inmueble
Las acciones
Instrumento juridico procesal orientado a proteger las ventajas relacionadas con el derecho subjetivo
Derecho publico, Subjetivo, abstracto y autónomo que toda persona posee