CÓDIGO DE ÉTICA DE ENFERMERÍA

JUSTICIA: Es un valor que permite ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las necesidades sin distinción de la persona.

AUTONOMIA: Este principio reconoce el deber de respetar la libertad individual que tiene cada persona para determinar sus propias acciones.

VALOR FUNDAMENTAL DE LA VIDA HUMANA: Este principio se refiere a la inviolabilidad de la vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y directo a la supresión de un ser humano o al abandono de la vida.

BENEFICIENCIA Y NO MALEFICIENCIA: Se entiende como la obligación de hacer el bien y evitar el mal.

PRIVACIDAD: El fundamento de este principio es no permitir que se conozca la intimidad corporal o la información confidencial de la vida y salud de la persona.

FIDELIDAD: Entendida como el compromiso de cumplir las promesas y no violar las confidencias que hace una persona.

SOLIDARIDAD: Es un principio indeclinable de convivencia humana, es compartir intereses, derechos y obligaciones

VERACIDAD: Se define como el principio ineludible de no mentir o engañar a la persona.

TOLERANCIA: Este principio hace referencia a admitir las diferencias personales, sin caer en la complacencia de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas

CONFIABILIDAD: Este principio se refiere a que el personal de enfermería se hace merecedor de confianza y respeto por sus conocimientos y su honestidad al trasmitir información.

TERAPEUTICO DE TOTALIDAD: A nivel individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo humano tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón de su ser su bien y por tanto su perfección.

DOBLE EFECTO: Este principio orienta el razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas.

Esperon Moreno Militza Esmeralda