CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 87 a 95
TITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Capítulo II
De la determinación
La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos de la adm. tributaria
Sistema
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto
Sobre la base de la declaración
del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos
Constar en sus catastros o registros tributarios las
determinaciones efectuadas
Presuntiva, cuando no sea
posible la determinación directa, ya por falta de declaración
Costos o gastos inexistentes o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas .
Se aplicará la caducidad de 6 años
Art 67 a 71
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Art. 67 Determinadora de la obligación tributaria
Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos
Art 68 Administración activa
Verificación
Complementación de las declaraciones de los contribuyentes o responsables
Art 69 Obligadas a expedir resolución motivada
Consulta
Petición
Reclamo , en ejercicio de su derecho
Art 70 Sanciones pertinentes
Art 71 Cobros de tributos
Art 37 a 50
Capítulo VI
De la extinción de la obligación tributaria
Pago: contribuyente o responsable
Modos de extinción
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro.
El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento
Podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la
dación en pago de bonos
los pagos parciales se imputarán en el siguiente órden:
1- Intereses
2-Tributo
3-Multas
Puede también hacerse mediante consignación
Publicado en: Registro Oficial Suplemento 38 de 14 de junio de 2005
Última modificación: 31 de diciembre de 2019
ART. 7
Facultad Reglamentaria
Solo el Presidente de la republica
dicta el reglamento
Directo SRI y G.G Aduana dan disposiciones generales
ART.8
Facultad reglamentaria Municipales y Consejos Provinciales
Se aplica la misma ley del art. anterior
ART. 9
Gestíon Tributaria
Organismo
Determinación y recaudación de triburos
Absolución consultas tributarias
Resolucion de reclamaciones
ART. 10
Actividad reglada e impugnable
Los actos de gestión en materia tributaria son impugnables
Por la adminstración y jurisdicción
ART. 11
Vigencia de la ley
- Leyes tributarias
- Reglamentos
- Circulares
Registro Oficial
ART. 12
Plazos
Años y meses continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo
Días se entenderán siempre referidos a días
Si vence en día inhábil pasará al día hábil próximo
ART. 13
Interpretación ley
Se entenderán conforme a su sentido jurídico
Si tiene disposiciones contradictorias, primará con los principios básicos de tributación
Art 115 a 123
TITULO II
DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
De las reclamaciones
Presentar el reclamo en 20 días
Se presentarán los comparecientes
Mismo escrito 2 o mas personas
Acumulación de expedientes
que contengan procedimientos sobre reclamos administrativos
Contenido del declamo
1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del
registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
4. Mención del acto admin objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos
de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
5. La petición o pretensión concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine
Art 132 a 138
Capítulo II
De la sustanciación
Sección 1a.
Normas generales Sección 3a.
De la resolución
- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días
Las resoluciones serán motivadas debe ir con cita de la documentación y actuaciones que las fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas
El silencio administrativo no excluirá eldeber de la adm de dictar resolución expresa
Requisitos
1. Art 119 de este código
2. Relación clara y completa de los antecedentes.
3. La opinión personal del consultante
4. Deberá también adjuntarse la documentación y documentacion
Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 120.
Art 314 a 323
LIBRO CUARTO
DEL ILICITO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo II
De las infracciones tributarias
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias
Contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales
Culpa o dolo de tercero
engaño de otra persona,
por el acto de la persona engañada
Autores, cómplices o
encubridores
Responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general
Penas aplicables
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
Art 338 a 341
Capítulo V
Extinción de las acciones y de las penas
Modos de extinción
1. Por muerte
2. Por prescripción.
Contravenciones y faltas
reglamentarias prescribirán
en tres años contados,
Prescripción de las penas pecuniarias:
Cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución