Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Órgano consultivo en la organización de la defensa de los DDHH

solicitud de opiniones consultivas ante la Corte Interamericana

interpretación de las normas convencionales

SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES

cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental,legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas

etapas

Informes de forma

Redacción al presentar la petición

nombre, nacionalidad, profesión, domicilio, etc.

número de admisión a tramitación

entrada a la denuncia anotada en un registro habilitado a tal fin

enviadas por diversos medios incluidos el fax y correo electrónico

Resolución procesal de admisibilidad de dicha petición

competencia del caso

personal

temporal

geográfica

material

admisibilidad del caso

observancia del requisito del previo agotamiento de los recursos internos, antes de recurrir a esta instancia

Informes de fondo

Una vez admitido el caso

procedimiento mixto

oral y escrito

test de compatibilidad entre la conducta del Estado y la obligación emergente

informe

posibilidades

acuerdo de solución amistosa entre las partes

función conciliatoria

formular recomendaciones pertinentes para remediar la situación

finalizar la controversia en forma no contenciosa

no será pasible de informe de fondo previsto por el artículo 51, ni podrá ser elevado a consideración de la Corte IDH

Elevar el caso a conocimiento de la Corte Interamericana

reglamento de la Comisión en su artículo 45.2

obtención de justicia en el caso particular

elementos

posición del peticionario

naturaleza y gravedad de la violación

necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema

eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros

No eleva el caso ante la Corte

emite el informe del artículo 51 de la Convención y supervisa su cumplimiento

el Estado tiene tres meses para cumplir las recomendaciones efectuadas por la Comisión

el informe del artículo 50 es de tipo preliminar y no pone fin al proceso

vuelca sus conclusiones sobre el fondo del asunto y las medidas que el Estado debe adoptar como así también el plazo

optar entre elevar el caso a la Corte Interamericana o publicar el informe

Órgano autónomo de la Organización de los Estados americanos

Compuesta por 7 personas

Duran en su cargo cuatro años, siendo reelegibles sólo una vez

comisionados y comisionadas

Elegidos por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, sobre la base de una terna presentada por los Gobiernos de los Estados partes

alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos

Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos

herramientas políticas

presión internacional

moviliza la opinión pública nacional e internacional

realiza visitas in loco

apersonarse en Estados miembros de la OEA para verificar situaciones de derechos humanos

debe contar con la anuencia o invitación previa de los Estados para llevarlas a cabo

producen informes

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sede

San José de Costa Rica

en virtud del convenio celebrado entre el Tribunal y el Gobierno costarricense de 1981

Celebra algunas de sus sesiones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo

Institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

carácter de no permanente

funciona de manera intermitente a través de sus periodos de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias

Compuesta por siete jueces

nacionales de los Estados miembros de la OEA

elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos

condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos

duran en sus funciones seis años

Sólo pueden ser reelegidos una sola vez. Cada tres años se produce la renovación parcial respecto de tres jueces según resulte del sorteo realizado por la Asamblea General

acceden a su cargo mediante votación secreta y por mayoría absoluta de los Estados partes de la OEA, en la Asamblea General de una lista propuesta por los mencionados Estados

Función jurisdiccional

perspectiva convencional

triple competencia

contenciosa

tomar conocimiento de un litigio, llevar adelante el proceso conducente a resolverlo y emitir la sentencia que resuelve la controversia y dispone, en su caso, una condena

procedimiento

desde que la Comisión Interamericana envía el caso a la Corte

sólo puede ser incitada por la Comisión o por el Estado demandado

hasta el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia

sentencias definitivas e inapelables

posibilidad de interponer, en el plazo de 90 días desde que se ha notificado el fallo, un pedido de aclaratoria

rectificar errores notorios, de edición o de cálculo

reparaciones

"toda acción u omisión imputable a un Estado, en violación de las normas del derecho internacional, genera su responsabilidad internacional."

REPARACIÓN INTEGRAL: doble alcance de la norma reparatoria

anular todas las consecuencias del acto ilícito (restablecer la situación que probablemente hubiera existido de no haberse cometido dicho acto)

reparar daño material e inmaterial

evitar que ese tipo de hechos se vuelvan a repetir

supervisa sus propias sentencias y demás decisiones

puede emitir una serie de resoluciones individuales o acumuladas

criterios de economía procesal

atento al estado del proceso

Resolución sobre excepciones preliminares

Resolución sobre el fondo

Resolución sobre reparaciones

Resolución sobre supervisión de cumplimiento

Resolución sobre interpretación de sentencia

consultiva

doble finalidad

desentrañar el alcance y contenido de los instrumentos internacionales del sistema Interamericano

analizar la compatibilidad de una ley con la Convención Americana sobre Derechos Humanos

no existen “partes” involucradas ni un litigio que resolver

función de carácter multilateral

interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos

pueda ser promovida por todos los Estados Miembros de la OEA y órganos principales de ésta

cautelar

preservar los derechos de las partes en controversia

asegurar que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite

evitar daños irreparables a las personas

carácter eminentemente temporal

su vigencia dependerá de la vigencia de la causal que las origino

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

ÓRGANOS DE PROTECCIÓN