COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE LOS REGÍMENES
PRESIDENCIALES EN AMÉRICA LATINA.
Elección de Senadores, integración del Senado y No reelección de legisladores.
División de Poderes
Ningún poder puede atribuirse ni otorgarse a otro ni a persona alguna individual o colectiva. El poder legislativo no puede depositarse en una sola persona y el poder ejecutivo no puede formar parte del poder legislativo.
Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados.
(Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Venezuela)
Facultades Exclusivas de la Cámara de Senadores
(Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Venezuela)
No Reelección
✓Argentina, Brasil, Chile.
No elegible para el periodo siguiente, si no con intervalo de un periodo.
✓Perú
Transcurrido otro periodo constitucional como mínimo, el expresidente puede volver a postularse.
✓Paraguay .
El presidente y el vicepresidente no podrán ser reelectos, solo si el vicepresidente podrá ser electo presidente si su periodo posterior a 6 meses antes de los comicios generales
Facultades del Congreso
Poder Legislativo
Sistema Unicameral: (Ecuador y Argentina) consta de cámara única.
Sistema Bicameral: (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Venezuela)La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Poder Ejecutivo
Es ejercido por un sujeto denominado Presidente de acuerdo al texto constitucional de cada país, puede ser Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o ambos
Elección del Presidente
La elección del presidente será directa, universal, libre y secreta (de acuerdo a lo que la constitución establece).
Facultades del Presidente
Argentina: se compondrá de dos Senadores de cada provincia, elegidos por sus Legislaturas a pluralidad de sufragios.
Brasil: se compone de representantes de los Estados y del Distrito Federal, elegidos según el sistema mayoritario.
Chile: se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las tres regiones del país.
Ecuador: Sistema unicameral. No se observa la figura del Senado
Perú: Sistema unicameral. No se observa la figura del Senado
Paraguay: se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares, como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo.
Venezuela: se elegirán por votación universal y directa dos senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal.