CONCEJOS DELIBERANTES

COMPUESTO

Nueve (9) miembros; elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes.

Cuando la Ciudad supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementará a once (11) concejales y se irán incrementando de dos (2) concejales cada diez mil (10.000) habitantes más hasta un máximo de diecisiete (17). A este efecto se toma la cifra que arroje el último Censo Nacional o Provincial. (Art. 64 Carta Orgánica Municipal).

órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal

ATRIBUCIONES

Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.

Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.

Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.

Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y/o Viceintendente.

Fijar remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.

Sancionar las ordenanzas que regulen el régimen de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.

DURACIÓN

Artículo 19. - Los Concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelectos y se renovarán por mitad cada dos (2) años.