CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Ley

Ley

Normas de derecho que implican sanción por una autoridad pública.

caracteristicas

Generales

Aplicables a un número indeterminado e indefinido de actos y personas

Obligatorias

deben ser necesariamente cumplidas por lo que requiere órganos judiciales, impone sanciones a los infractores

Norma

regla a seguir, para ajustar conductas y regular personas

clasificación

Jurídicas

Mandatos aplicables solo Relación Hombre-Sociedad

Sociales

Permite Desarrollar una vida social más amena y cordial,, convencionalismo sociales y reglas de conducta exterior.

Morales

de carácter unilateral, concede deberes pero no derechos. son internas ya que deben ser cumplidas por el individuo o sólo acatarías.

Jurídico Individuales

Normas de convivencia, se dirije a un grupo perfectamente determinado

Jurídico Generales

Alude a una conducta atribuible a un número determinado.

Clases de Normas

Jurídicas

Bilaterales o Impertativo

Obligación jurídica de una determinada persona que trae aparejado un derecho a un favor e otra persona para exigir su cumplimiento

Exteriores

Se encarga de sancionar las conductas internas de las personas

Coercibles

Es coercible por que debe cumplirse, aun en contra de la voluntad del sujeto pasivo

Heterónomas

Quien crea la norma es un ente distinto de la parte destinataria de ella y esta la obliga cuando no sea reconocida por dicha parte

Morales

Unilaterales

impone obligaciones pero no conceden facultades para el cumplimiento de la obligación

inexteriores

le interesa en cuanto descubre la bondad o maldad interna

Autónomas

Su fuente esta en la voluntad de quienes deben cumplirlas

Incoercibles

Su realización debe hacerse de manera espontanea

Religiosas

Conjunto de normas que establecen deberes internos

Subtopic

Convencionalismos sociales

Reglas de etiqueta

Doctrina

es transitoria, puede cambiar con la llegada de otro sistema

Opiniones, Críticas y estudios de los sabios

no tienen valor legal

profunda influencias en la ley u autoridades

Autonomía de Instituciones de educación superior

Se enmarca en concepto de descentralización

descentralización política

da lugar a la forma federal de estado

descentralización administrativas o desconcentración

delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos.

Autonomía Universitaria

autonomía

proviene del griego autos, propio mismo y vóuos, ley

Capacidad para autogobernarse

Ley General de Educación

capitulo II Del ejercicio del derecho de la educación

Art. 6°

obligatoriedad de al educación corresponde al estado en términos dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.

Capítulo IV Del tipo de Educación Superior

Art. 47

como parte del sistema educativo nacional

imparte

licenciatura

Especialidad

Maestria

Doctorado

Art. 48

obligatoriedad

políticas basadas en:

Equidad

Gratuidad

Art. 49

respetarán régimen jurídico de autonomia

facultad para ejercer libre cátedra e investigación

Art. 50

impulsará el establecimiento de un sistema nacional de educación superior que coordine los subsistemas universitarios, tecnológicos y de educación normal y formación docente

Art. 51

La Ley General de Educación determinará la integración y los principios para la operación de este sistema

Derecho

conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa del hombre.

como

ordenamiento

Normas

Conductas Humanas

Ordenamientos, Permisiones y prohibiciones

Fenómeno social

Ordenamiento Jurídico

Conducta humana

Entre Individuos

Sociedad

Valor

Disposiciones obligatorios

Valores Sociales

Argumentación

Subtopic

Normas

Materializadas por el lenguaje, como instrumento fundamental

en caso de incumplimiento se sanciona jurídicamente

Acuerdo

Proviene del latín accordare

Expresión de dos voluntades que determinan una serie de normas o acciones a respetar y ejecutar por ambas partes para un beneficio mutuo.

Incorporación, del registro y del reconocimiento

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios(REVOE)

Acto de seguridad educativa

plan y programas de estudio de un particular

Educación Media Superior

Educación Superior

Ley General de Educación Superior

Art. 147°

Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgaran cuando los solicitantes cuenten:

Personal Docente

Instalaciones

Planes y Programas de Estudio

Art. 148°

Las Autoridades Educativas Publicarán en el órgano Informativo Oficial Correspondiente y en sus portales Electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

Indicaran los resultados una vez que aplique las evaluaciones y por lo dispuesto en la Ley.

Reporte de resultados de docentes y alumnos.

Particulares que impartan estudios con incorporación o reconocimiento.

Calidad de incorporados

Número y fecha de acuerdo

Modalidad

Domicilio

Autoridad que lo emitió

Art. 149°

1. Árt. 3° Constitucional (Ley General de Educación)

2. Planes y programas de estudio

3. becas

5. Actividades de evaluación y vigilancia.

6. información requerida por las autoridades

7. documentación necesaria

8. refrendo del REVOE

9. Dar aviso de cambio de domicilio

crédito

La ley general de la educación establece en el Art. 12 ° fracción VIII que corresponde a la autoridad educativa federal.

Regular un sistema de crédito, que facilite el transito de los educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.

mecanismos para tener mayores y mejores oportunidades en la construcción del proyecto de vida.

es

forma sistemática de describir un programa de enseñanza

unidad de medida de trabajo académico que requiere el estudiante para lograr competencias profesionales a nivel superior

Se basa en distintos parámetros

Carga de horas/clases

Estudios Independientes

practicas de campo

trabajo en laboratorio

taller

resultados de aprendizaje

Grado

Etapas en las que se divide el nivel educativo

A Cada grado corresponde un conjunto de conocimientos

Se divide en 3 tipos de educación

Educación Formal

Se desarrolla a través del Sistema Educativo

posee

Ciclos

Grados

Niveles

Subtopic

Subtopic

Educación No Formal

Tipo de educación Organizada y sistemática, se realiza fuera del sistema formal

no ofrece grados, ni promoción

es intencional, posee instituciones y personal autorizado

desarrolla aprendizaje Técnico o Especiales

Educación Informal

No es sistemática u organizada , ni posee instituciones Educativas

Proviene de la familia, comunidad, medios de comunicación y ámbitos de la vida social

Modalidades Educativas

Presencial

Escolarizada

Semipresencial

Abierta

No presencial o a distancia

virtual

Nivel

Etapas que forman la educación de un individuo tomando como base el promedio de edad determinada.

al finalizar se otorga un certificado de acreditación del nivel en cuestión

La Ley General De Educación establece tres tipos de educación:

Educación Básica

Preescolar

Niños de 3 a 5 años

Primaria

Niños de 6 a 12 Años

Secundaria

De 13 a 15 Años

Educación Media Superior

nivel bachillerato

Educación Profesional Técnica

Educación Superior

conforma 3 niveles

Técnico Superior

orienta la formación de profesionales capacitados en un área especifica

programa de 2 años

Licenciatura

forma profesionales en distintas áreas del conocimiento

programas de 4 o más años

Posgrado

Especialidad

Maestria

Doctorado

Impulsado en la investigación

Tipos y Modalidades de Educación

Elaboro: Claudia Castro Vázquez