CONCEPTOS SOBRE TRABAJO TERCERIZADO
1. conceptos generales vinculados al de Tercerización
Se refieren a las políticas empresarias por las cuales una
empresa, manteniendo la unidad, da más autonomía a sus
secciones.
Ello puede ir junto a la estrategia de división de una empresa
original en varias, incluyendo el uso de formas jurídicas diversas:
“empresas de servicios”, “franquicias”, “contratos de asistencia”,
“contratos de colaboración”, etc
“Tercerización”
Ello es el resultado de que la firma identifica una posición de su
proceso de negocio que podría ser desempeñada más
eficientemente por otra persona o entidad jurídica, lo que le permite concentrarse en lo que considera en la parte del negocio
que considera más adecuado.
Se considera necesario hacer más eficiente la cadena de valor a
través de la articulación de las competencias de un proveedor
externo con el negocio del cliente, a fin de lograr un incremento en
su capacidad innovadora.
La tercerización se vincula con el concepto de “Desintegración
vertical”.
elementos laborales de la Tercerización
La expresión “Internalización” se refiere al proceso por el
cual un trabajador indirecto se convierte en directo.
Se utiliza la expresión “concepto laboral de empresa” para
considerar como verdadero empleador a la empresa `principal o al
conjunto, buscando evitar el impacto negativo cobre el trabajador
de esa dualidad, opacidad o indefinición del empleador
responsable.
formas jurídicas de la Tercerización
Conviene diferenciar cuatro formas jurídicas básicas.
- la “Subcontratación en sentido estricto” (o “Subcontrata”)
- la “Intermediación laboral”
- el “Suministro de mano de obra temporal”
- la utilización de trabajadores autónomos/independientes.
Pero el concepto “Subcontratación” puede utilizarse de otras dos
formas, según el grado de alcance asignado:
- en sentido amplísimo, que es un enfoque mas bien sociológico o
económico, identificado con los conceptos generales referidos a
Desconcentración
- en sentido amplio, de más precisión técnico-jurídica, que se
refiere a una variedad de instrumentos jurídicos utilizados para
realizar el Outsourcing
Las tres primeras tienen contratos civiles y comerciales entre las
dos empresas, y contratos laborales para los trabajadores
involucrados. La cuarta, al no existir, en teoría, relaciones
laborales, solo se basa en el primer tipo.
Intermediación laboral
La “Intermediación laboral” es una segunda forma jurídica de
Tercerización, que consiste en la interposición de un empleador
aparente entre el trabajador y el verdadero usuario o beneficiario
de su trabajo.
Suministro de mano de obra temporal
En la definición de OIT (Convenio 181), la empresa
suministradora de mano de obra temporal presta servicios
consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a
disposición de otra, la cual determina sus tareas y supervisa su
ejecución.