CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO

ALCANCE

trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con

fines generales

fines específicos

OBJETIVO

tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a

(a) la aceptación del encargo;

(b) la planificación y la ejecución de dicho encargo; y

(c) la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

DEFINICIONES

"Elemento de un estado financiero” o “elemento”

“elemento, cuenta o partida de un estado financiero”.

"Normas Internacionales de Información Financiera"

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero

las correspondientes notas explicativas la correspondiente información a revelar.

información explicativa

u otra información descriptiva relevante al estado financiero o al elemento

REQUERIMIENTOS

Consideraciones para la aceptación del encargo

Aplicación de las NIA

el auditor determinará si la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dichos estados financieros es factible, de conformidad con las NIA

Aceptabilidad del marco de información financiera

En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero

Forma de la opinión

el auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias

Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría

En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran las circunstancias del encargo

Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe

El auditor
aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada),8 y, cuando sea aplicable, de la NIA 800 (Revisada) adaptados, según corresponda, a las circunstancias del encargo

NIA 805

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

15/12/2016