CONSTITUCIÓN DE OPERADORAS DE TRANSPORTE

De la constitución de compañías y cooperativas de transporte terrestre

Artículo 53.- Para prestar servicio público o comercial deben solicitar autorización a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial o a gobiernos autónomos descentralizados competentes. El departamento que corresponda realizará los estudios de factibilidad puestos a consideración del Director Ejecutivo de la Agencia para emitir un informe que se remitirá a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial.

Clases de transporte terrestre

Articulo 54.- El servicio de transporte publico consiste en el traslado de personas y animales de un lugar a otro y en el ejercicio de esta facultad el estado decidirá si este servicio puede delegarse mediante un contrato de operación a las operadoras de transporte legalmente constituidas.Las normas NEN se complementan entre aspectos de prevención y seguridad, color., debe ser diferenciado y unificado según la clase y tipo de vehículo, señales visuales distintivas, numero de placa en el techo del vehículo, acceso y espacio adecuado para personas de tercera edad y discapacitados además de el cumplimiento de las normas de seguridad para pasajeros.

Articulo 55.- El servicio de transporte terrestre comercial consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes de un lugar a otro dentro del ámbito regulado en este reglamento. La prestación de este servicio estará a cargo de las operadoras legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Este servicio está autorizado a través de permisos de operación.
Los vehículos deberán ser de propiedad y estar matriculados a nombre de personas naturales o jurídicas que presten este servicio y no podrán ser utilizados para prestar servicio por cuenta propia.

Artículo 56.- El servicio de cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional.
Realiza el ejercicio de las actividades comerciales propias, en la cual se debe obtener una autorización. Los vehículos que se utilicen para esta actividad deberán ser de propiedad y estar matriculados a nombre de las personas naturales o jurídicas diferentes, no podrán prestar el servicio de transporte por cuenta propia.

Articulo 57.- El transporte particular es aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios sin fines de lucro. No requiere título habilitante, pero de documentos para su circulación.

Articulo 58.- Los vehículos que se alquilen en compañías de renta deberán registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la organización de funcionamiento, solo serán destinados a transporte particular y no pueden brindar servicio público, comercial o cuenta propia.

De los ámbitos de operación del transporte terrestre

Articulo 60.-
1. Servicio de trasporte intercantonal: Opera dentro de los limites cantonales puede ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), o servicio rural (entre parroquias rurales).
2. Servicio de transporte interprovincial (intercantonal): Opera dentro de los límites provinciales entre cantones.

3. Servicio de transporte intraregional: Opera en provincias que conforman una misma región.

4. Servicio de transporte interprovincial: Opera en los limites del territorio nacional entre provincias de diferentes regiones o entre provincias de diferentes regiones, entre provincias de una región y las provincias del resto del país o entre provincias que no se encuentren dentro de una región.

5. Servicio de transporte internacional: opera fuera de los limites del país teninendo como origen el país y como destino un país extranjero o viceversa.

6. Servicio de transporte transfronterizo: Opera entre regiones de frontera establecidas acorde al reglamento específico generado para su efecto y cumplimiento con la normativa internacional vigente.

De los tipos de transporte
De los tipos de transporte público de pasajeros

Articulo 61.-
1. Transporte colectivo: destinado al traslado colectivo de personas con estructura exclusiva o sujetos a itinerarios, horario, niveles de servicio y política tarifaría.
2. Transporte masivo: destinado al transporte masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterránea, creada específica y únicamente para el servicio; que operen sujetos a itinerario, horarios, niveles de servicio y político tarifaría.

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De los tipos de trasporte comercial

Artículo 62.- El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y/o bienes (mercancías), puede ser de los siguientes tipos:
1.Transporte Escolar e Institucional
2.Taxi

Se dividen en dos subtipos:

2.1 Convencionales

2.2 Ejecutivos

3.Servicio alternativo-excepcional

4.Carga liviana

5.Transporte mixto

6.Carga pesada

7.Turismo

De los vehículos permitidos según la clase y ámbito del transporte terrestre

Artículo 63.- Los servicios de transporte terrestre de acuerdo a su clase, tipo y ámbito podrán presentarse en los siguientes vehículos, cuyas características se establecerán en la reglamentación y normas INEN vigentes.
1. Transporte Terrestre Público:
1.1 Transporte Intracantonal

1.2 Transporte Intraprovincial

1.3 Transporte Intrarregional e Interprovincial

1.4 Transporte Internacional y Fronterizo

2. Transporte Terrestre Comercial:

2.1 Transporte Intracantonal

a) Transporte escolar institucional

b) Taxi

b.1) Convencional

b.2) Ejecutivo

c) Servicio alternativo-excepcional

d) Carga liviana

e) Carga pesada

f) Fronterizo



2.2 Transporte Intraprovincial

a) Transporte escolar e institucional

b) Turismo

c) Carga liviana

d) Transporte mixto

e) Carga pesada

2.3 Transporte Intrarregional e Interprovincial

a) Turismo

b) Carga pesada

c) Pasajeros

3. Transporte Terrrestre por cuenta propia

3.1 Transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial.

a) Transporte de personas

b) Carga liviana

c) Carga pesada

Clasificación del transporte según su matrícula

Artículo 64.- De acuerdo a la matrícula y al servicio que presta los automotores, éstos se clasifican en:
1. De uso particular
2. De uso público

3. De uso estatal u oficial

4. De uso diplomático, consular y de organismos internacionales o de asistencia técnica

5. Vehículos de internación temporal, que se regirán según lo estipulado en la Ley de Aduanas

6. Vehículos agrícolas y camineros determinados por los organismos competentes

7. Vehículos de emergencia

De la contratación de servicios de transporte terrestre

Artículo (…).- La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito copetente, al amparo de lo dispuesto en la presente ley. Queda prohibida la contratación de servicio de transporte terrestre a personas naturales.
Artículo (…).- Los organismos de transporte de tránsito competentes ejecutarán un control permanente a nivel nacional sobre los establecimientos comerciales y personas naturales o jurídicas que contraten o incentiven el uso de servicios de transporte terrestre que no cuenten con el respectivo título habilitante.
Artículo (…).- E n los procesos de contratación pública, cuyo objetivo principal sea la presentación de un servicio de transporte terrestre, o que sin serlo, se requiera de este para ejecutarlo.

Las rutas y frecuencias

Artículo 110.- Para los efectos del presente Reglamentos se entenderá por ruta o línea de servicio de transporte público al trazado o conjunto de vías sobre las que se desplazan los vehículos para otorgar el servicio, atendidos por una misma operadora.
Artículo 111.- Las variantes son derivaciones de la ruta cuya coincidencia y divergencia con ésta.
Artículo 112.- La Agencia Nacional de Transito establecerá el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para el servicio público de transportes terrestre de personas

Artículo 113.- La Agencia Nacional de Transito, sus Unidades Administrativas, y los GADs están obligados a suministrar oportunidades a los interesados toda la información relacionada con la asignación de rutas (líneas de servicio) y frecuencias de los servicios de transporte terrestre en el país.

Artículo 114.- El uso de rutas (líneas de servicios) y frecuencias están ligado al título habilitante otorgada a la operadora.

Artículo 115.- En una misma ruta (línea de servicio) o variante se podrá autorizar a más de una operadora para la presentación del servicio de conformidad con los parámetros técnicos establecidos y precautelando la seguridad vial y de los pasajeros.

Artículo 116.- La operadora podrá solicitar la modificación de la ruta parte de la ruta y/o frecuencias en estos tramos.

Artículo 117.- Los títulos habilitantes para la explotación de una ruta determinada serán otorgados, en todo el país, de conformidad con la planificación realizada por la Agencia Nacional de Transito, sus Unidades Administrativas, o los GADs según corresponda, respetando siempre el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias.

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