CONSTITUCIÒN POLITICA

CONSTITUCIÒN POLITICA

Preámbulo

r

a. Invocar el nombre y la protección de Dios.b. Señalar los propósitos de unidad de la Nación y sus valores esenciales: Vida - justicia - paz - libertad - trabajo y democracia.c. Comprometerse a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Principios Fundamentales

a

Articulo 1

El beneficio social de la comunidad

Va en contra posición de la comunidad

Gobierno central.

Articulo 2

Servir a la comunidad, velar y proteger a las personas

Articulo 3

El concepto de soberania popular, reemplaza el de soberania nacional

Articulo 4

La constitución ES NORMA DE NORMAS

Articulo 5

primacía de los derechos inalienables de la persona,

Articulo 6

El servidor público tiene mayor responsabilidad que un particular por
el ejercicio de sus funciones.

Articulo 7

Protección de la identidad de cada grupo
humano y sus manifestaciones culturales.

Articulo 8

Es una Obliga. C/nal, que debe ser compartida por el Estado., la comunidad y
las personas, en los términos dispuestos por el legislador.

Articulo 9

Busca la conformación de una comunidad latinoamericana de naciones.

Articulo 10

Determina que el idioma oficial del país es el castellano o español.

Grupo 1: Vida y dignidad humana

Grupo 1: Vida y dignidad humana

Articulo 11: La vida

r

Derecho a nacer, crecer, disfrutar, progresar, estudiar, trabajar, etc. El derecho a existir y/o vivir con dignidad.

Articulo 13: Igualdad ante la ley.

Articulo 15: La intimidad

Articulo 16: El desarrollo personal.

Articulo 21: La honra

Grupo 2: Las Libertades Individuales

Grupo 2: Las Libertades Individuales

Articulo 18: De conciencia

Articulo 19: De culto

Articulo 20: De expresión

Articulo 27: De enseñanza y aprendizaje

Articulo 26: De profesiòn

Articulo 24: De circulaciòn

Grupo 3: Las libertades Sociales

Grupo 3: Las libertades Sociales

DE REUNIÒN: Art. 37.

r

Dialogar en grupo y expresar públicamente las ideas comunes.

DE ASOCIACIÒN: Art. 38.

DE PETICIÒN: Art. 23.

LIBERTAD SINDICAL: Art. 39.

DERECHOS POLÌTICOS: Art. 40.

Grupo 9

Grupo 9

LA EDUCACIÒN es concebida como un Derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

El Capítulo 4to de la Constitución Nacional, se refiere a:
LA PROTECCIÒN Y APLICACIÒN DE LOS DERECHOS

r

La Constitución Nacional, ha establecido: Que el actuar de los particulares y de las autoridades, siempre se haya precedido del sencillo y enriquecedor postulado de LA BUENA FE. (art. 83).

Grupo 8: La Propiedad Privada

Grupo 8: La Propiedad Privada

El art. 58; es considerado como uno de los medulares de la Constitución Nacional,

El art. 59, habla de la EXPROPIACIÒN,

El art. 60, El Estado aparte de garantizar la PROPIEDAD adquirida de acuerdo a la Ley

El art. 61, se refiere a la PROPIEDAD INTELECTUAL

El art. 62 regula el destino de las donaciones hechas conformes a la Ley para fines de interés social.

Grupo 7: Índole Laboral

Grupo 7: Índole Laboral

La expedición del Estatuto del Trabajo y sus principios mínimos fundamentales

Establece nuevas obligaciones para el Estado y los Empleadores

Garantiza la negociación colectiva en asuntos del trabajo

El Derecho a la Huelga en esta Constitución.

La participación de los Trabajadores en la gestión de las Empresas y en sus utilidades.

Grupo 6: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Grupo 6: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Cap. 2. LA CONSTITUCIÒN NACIONAL., protege los derechos de la: LA FAMILIA, como núcleo principal de toda sociedad;

El Estado, en los arts. 48, 49 y 50 de la Constitución Nacional, establece que son SERVICIOS PÚBLICOS DE CÁRACTER OBLIGATORIO y por ende garantizados y coordinados por el
mismo.

Grupo 5: Prohibiciones al estado en materias de penas

Grupo 5: Prohibiciones al estado en materias de penas

LA TORTURA: Art. 12.

LA ESCLAVITÙD: Art. 17.

LA DETENCIÒN ARBITRARIA: Art. 28.

EL DESTIERRO: Art. 34.

LA EXTRADICIÒN: Art. 35.

Grupo 4: Derechos Jurídicos

Grupo 4: Derechos Jurídicos

LA PERSONALIDAD JURIDICA: Art. 14.

EL DEBIDO PROCESO: Art. 29.

EL HABEAS CORPUS: Art. 30.

NO DECLARAR EN CONTRA DE SÌ MISMO: Art. 33.

DERECHO DE APELACIÒN: Art. 31.

DERECHO DE ASILO: Art. 36.

SITUACIÒN EN FLAGRANCIA: Art. 32.

DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÒN

ART 34. EL DESTIERRO

Karem Lucia Agudelo Quiñonez