CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Se caracteriza por ser capaz de condicionar la legislación, la jurisprudencia, la doctrina la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales.

Condiciones de Constitucionalización

Necesarias

Constitución rigida

Escrita

Solo puede ser modificada mediante un procedimiento especial de revisión constitucional

Garantía jurisdiccional de la constitución

Modelos de control

1. Control a posteriori (por vía de excepción)

Ejercido por cada juez en el ámbito de su propia competencia jurisdiccional

Características

Hace posible que una ley inconstitucional entre en vigor

Sus efectos se circunscriben a la cuestión debatida.

2.Control a priori (por via de acción)

Ejercido por un Tribunal Constitucional

Características

Impide que una ley inconstitucional entre en vigencia

No puede asegurar una total conformidad de las leyes con la Constitución

3. control a posteriori (por vía de excepción)

Características

No impide la entrada en vigor de las leyes inconstitucionales

La decisión de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes

Condiciones vinculadas entre si

Fuerza vinculante

Pues independientemente de su estructura o contenido normativo es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos

La "sobreinterpretación" de la constitución

Tipos de interpretación

Restrictiva

Extensiva

Puede ser sobreinterpretada de manera tal que se le extraen innumerables normas implícitas, la sobreinterpretacion supone el carácter vinculante de la constitución

La aplicación directa de las normas constitucionales

Presupone por un lado, que la Constitución sea concebida de normas vinculantes para cualquiera y que el texto sea sometido a interpretación extensiva

Interpretación conforme a las leyes

Contradice un norma constitucional

Del todo conforme con la Constitución

Que adecua o armoniza con la Ley

Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas

Elementos

El contenido mismo de la Constitución

Concierne a la postura de los jueces en general y del Tribunal Constitucional en especial

Postura de los órganos constitucionales y de los actores políticos