contrataciones estatales
¿que es?
Es la actividad a través de la cual grandes cantidades de recursos públicos son utilizados por entidades de esa misma naturaleza para comprar y adquirir bienes y servicios del sector privado
antecedentes
antecedentes juridicos
Respecto al tema de los antecedentes de la ley 80 de 1993 (ley de contratación pública), el Estado, a través del Congreso Nacional, expidió el Estatuto de Contratación –función delegada a través del artículo 250 de la CPC– para asegurar la moralidad, eficacia y responsabilidad –principios mencionados en el artículo 209 de la Carta Política– de la contratación de la administración pública. Por consiguiente, sancionó la ley 222 de 1983 (febrero 2), en la cual institucionalizó, en catorce (14) títulos, el proceso para la consecución de bienes y servicios a partir de la licitación. Éste es el principal antecedente jurídico respecto de la contratación pública en Colombia. (Bejarano R., 2010, UNAL, Bogotá, Fundamentos de la Contratación Pública para proyectos sociales en Alimentación y nutrición).
fundamentos de la contratación estatal
legales
articulo 209
articulo 267
articulo 269
articulo 339
articulo 346
articulo 352
leyes vigentes
Ley 80 de 1993
Es el resultado de un estudio elaborado por un equipo de trabajo, en donde participaron gremios vinculados, de alguna manera, a la actividad contractual del Estado.
Subtema
onsigna unas normas y principios generales para todas las entidades estatales de todos los niveles, por lo que se considera universal, facilitando que la gestión de la administración pública sea ágil y eficiente.
Se suprimen requisitos, trámites y autorizaciones de diferentes instancias jurídicas e institucionales que causaban trabas a la gestión, dificultando la ejecución oportuna del objeto del contrato.
Ley 361 de 1997
Ley 816 de 2003
Ley 905 de 2004
Ley 996 de 2005
Ley 1150 de 2007
Ley 1450 de 2011
Decreto Ley 4170 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Ley 1508 de 2012
Decreto 0734 de 2012
entidades estatales
La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
servidores publicos
Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
servicios publicos
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
tipos de contratos
Ley 1150 de 2007
Licitación pública
Selección abreviada
Concurso de méritos
Contratación directa
Subasta
ley 80 de 1993
Consorcio
Unión Temporal
contratistas
inhabilidades
Subtema
inhabilitados para contratar por la Constitución y la ley.
Quienes hayan sido condenados a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes sancionados disciplinariamente con destitución.
Cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
Sociedades abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad o de afinidad de una sociedad que haya presentado propuesta.
El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
integración social
Ley 361 de 1997
Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
apoyo de industrias
Ley 816 de 2003
Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Ley 905 de 2004
Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.