Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar

fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a niv

fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional.

fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1978 y
entró en vigor en 1984

fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1978 y
entró en vigor en 1984

La estructura del Convenio
El Convenio STCW es un libro que consta de tres secciones.
1. Los artículos: exponen las responsab

La estructura del Convenio
El Convenio STCW es un libro que consta de tres secciones.
1. Los artículos: exponen las responsabilidades legales que deben cumplir las partes.
2. El anexo: contiene los detalles técnicos sobre cómo se deben cumplir las
responsabilidades legales a las que se hace referencia en los artículos.
3. El código STCW: especifica con mayor detalle los detalles técnicos contenidos en el
anexo. Contiene la Parte A y la Parte B.
Parte A:
Normas obligatorias de formación, titulación y guardia.
Parte B:
Pautas recomendadas (no obligatorias) sobre formación, titulación y guardia.
Se recomienda leer el reglamento contenido en el anexo junto con la Sección
pertinente del Código STCW (Parte A). Se aconseja a la gente de mar familiarizarse
con el Convenio. Al fin y al cabo, las normas de competencia que deben cumplir se
especifican en el mismo. Una copia del Convenio STCW se guarda normalmente a
bordo de cada buque mercante de navegación marítima.

no se aplica a la gente de mar que
preste servicio en buques de guerra, unidades auxiliares navales y otros buques bajo
propi

no se aplica a la gente de mar que
preste servicio en buques de guerra, unidades auxiliares navales y otros buques bajo
propiedad o explotación gubernamental que no estén no dedicados a servicios
comerciales, en buques de pesca (hay un Convenio separado que cubre al personal
a bordo de los buques de pesca), embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio
y buques de madera de construcción primitiva.

MPT STCW

establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia  para la gente de mar que los países están obligados a cumplir

establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia para la gente de mar que los países están obligados a cumplir o superar.

El objetivo de las Enmiendas de Manila de 2010 fue incluir todos los cambios
acordados desde 1995, abordar nuevas tecnologías

El objetivo de las Enmiendas de Manila de 2010 fue incluir todos los cambios
acordados desde 1995, abordar nuevas tecnologías, irregularidades, interpretaciones
y disposiciones anticuadas.

Plazos a cumplir

son aplicables a la gente de mar de todos los rangos que preste servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima
r

son aplicables a la gente de mar de todos los rangos que preste servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima
registrados bajo el pabellón de un país que sea parte del Convenio. El término “buques
de navegación marítima” incluye todos los buques comerciales que realicen viajes
nacionales o internacionales

Sanciones

1 de enero de 2012

A partir del 1 de enero de 2012 en adelante, deberán cumplirse los requisitos
correspondientes a las nuevas horas mínimas de descanso y el registro de las horas
de trabajo

1 de enero de 2014
A partir del 1 de enero de 2014, la gente de mar deberá recibir formación en aspectos
de protección en conformidad con las nuevas disposiciones.

1 de enero de 2017
Finaliza el periodo de implantación. A partir de febrero de 2017 en adelante toda la
gente de mar en servicio activo debe cumplir los requisitos del Convenio STCW de
2010 en su forma enmendada y estar en posesión de un título STCW en vigor que
cubra las funciones desempeñadas a bordo

El Convenio enumera tres casos concretos en los que se han de aplicar sanciones:
1. A una compañía o capitán: si se demuestra que han contratado a una persona que
no esté titulada conforme a los requisitos del Convenio.
2. A un capitán: si se demuestra que ha permitido que una persona que no esté
debidamente cualificada (que no esté en posesión de un título en vigor, dispensa o
prueba documental) desempeñe una función o servicio en cualquier cargo para el
que se exija una titulación apropiada.
3. A toda persona: si se demuestra que ha prestado servicio a bordo estando en
posesión de un título fraudulento o falsificado.