Cosa Juzgada
Nulidades

Cosa Juzgada

Antecedentes
El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). También conocida como "res in iudicio adiudicata"

Fundamentos

Certeza jurídica: pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere

Estabilidad de los derechos: se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran.

Separación de poderes: reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa.

Efectos

Acción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio.

Excepción de cosa juzgada
Es el efecto de la cosa juzgada más típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones.

Clasificacion

Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta.

Cosa juzgada material: es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado.

Es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio

Nulidades

Principios

Principio de la Taxatividad o especificidad legal: constituye un pilar fundamental para el campo de las nulidades, ya que estas no surgen de la nada, sino que se desarrollan a partir de la ley, por eso en la misma ley se debe establecer la consecuencia necesaria del incumplimiento de la formalidad.

Principio de la Trascendencia Aflictiva: esta unido con el dispositivo legal y tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de formalidades del acto, o sea que es necesario para declarar la nulidad del acto, que este produzca un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad.

Principio de Buena Fe en la ejecución del acto: se basa en que la actividad que desarrollan las partes y el juez, deben estar apegadas a los sanos principios del respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del juicio, de manera que cualquier actividad contraria a este principio, se debe examinar a la hora de presentarse alegatos de nulidad.

Principio de Finalidad: este principio esta a favor del acto y por lo tanto impide la nulidad.

Principio de accesoriedad: este es un principio completamente subalterno, ya que en todo momento prevalece el hecho de buscar otras formulas que puedan evitar la nulidad, siguiendo la idea general de que la anulación es un recurso de última mano.

Principio de la convalidación: implica la necesidad de lograr actos eficaces y validos que logren antes de entrar a derrumbar lo actuado, avanzar hasta la declaración final que ponga término al juicio iniciado, mediante una sentencia de fondo que difuma lo ocurrido.

Saneamiento

Saneamiento: La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

Efectos

1. Si el acto es sustancial y esencial, los efectos de la nulidad se reflejan a través de las restantes actuaciones, o sea que los actos posteriores deben correr la misma suerte.

2. Si se trata de actos de mero tramite y llegasen a tener un motivo de invalidez, podrían ser renovados por el propio tribunal, realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia, es decir, que con la sola corrección basta para subsanar el error, y el efecto de nulidad solo abarca ese acto y no a los demás.

Nulidad es la carencia de valor y falta de eficacia de un acto procesal realizado con infracción de las normas legales pertinentes, en consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la ley.

Cosa juzgada y Nulidades

Carlos Peña, C.I: 9625016 Exp. CJP – 161-00297 V