De la exportación de bienes o servicioa
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se exporten
En los casos contemplados en los artículos 9o. y 15 de la Ley en cuestión, el impuesto se calculará aplicando una tasa del 0% sobre el valor de la venta o prestación de servicios. Además, las empresas residentes en el país tendrán derecho a acreditar el impuesto cuando exporten bienes tangibles para su venta o uso en el extranjero. Este acreditamiento también se aplicará cuando las empresas regresen al extranjero bienes que hayan sido destinados a regímenes aduaneros especiales, como importación temporal para procesos de maquila o exportación, depósito fiscal para ensamblaje de vehículos, elaboración en recintos fiscalizados, entre otros, siempre que el impuesto no haya sido acreditado previamente según lo establecido en la Ley.
La devolución del impuesto en el caso de exportación de bienes tangibles o en otros casos se realizará en diferentes momentos: en el caso de exportación, será hasta que la exportación se complete según la legislación aduanera; en otros casos, será cuando se reciba el pago correspondiente y en proporción a dicho pago.
Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista
Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
5.3 IVA en Exportación de bienes y servicios Espinoza Chávez Leslie Jackeline 20 de marzo de 2024
Se considera exportación cuando:
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Operaciones de maquila y submaquila en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
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Comisiones y medicaciones
Seguros y reaseguros, afianzamientos y reafianzamiento
Financiamientos
Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Servicios de tecnologías de la información siguientes:
Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
Alojamiento de aplicaciones informáticas.
Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Solo si las empresas cumplan con lo siguiente:
Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
No se considerarán exportados en los supuestos siguientes:
Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales.
Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.
La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país