Decreto 1011 de 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Atención en salud
Componentes del SOGCS
El sistema único de Habilitación (SUH)
Conjunto de normas requisitos procedimientos mediante los cuales establece, registra, verifica controla el cumplimiento de las condiciones básicas
Etapas
Capacidad tecnológica ..Científica
Suficiencia Patrimonial…Financiera
Capacidad tecnológica ..Científica
Condiciones
1--Auto evaluación
Inscripción
-
2--Visita de verificación
3--Seguimiento al proceso
7 Estándares
Talento Humano
Infraestructura
Dotación
Medicamentos, dispositivos médicos ,insumos
Procesos prioritarios
HC, Registro
Interdependencia
La Auditoria para el mejoramiento de la calidad de atención en salud
Obligatorios para :
Entidades Departamentales distritales municipales de salud
IPS
EAPB
Implica :
La realización de actividades de evaluación seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios
La comparación entre calidad observada calidad esperada
Niveles de operación de la Auditora
1-- Autocontrol
2-- Auditoria Interna
3-- Auditoria Externa
Corrección de las desviaciones detectadas y las condiciones de mejora realizadas
Tipo e acciones
1-- Acciones preventiva
2-- Accion de seguimieno
3-- Acciones coyunturales
Sistema de Información de la calidad
Conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento evaluación externa . Destinadas a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las
IPS
EB
Direcciones Departamentales Distritales Municipales
que voluntariamente decidan acogerse a este proceso
Author
Publishing information
Availability
Entradas, entidades responsables del funcionamiento del SOGCS
Entidades municipales de salud
Campo de Aplicación
Características del SOGCS
Ministerio de protección
Entidades Departamentales y distritales de salud
Superintendencia Nacional de Salud
Oportunidad
Accesibilida
Seguridad
Pertinencia
Continuidad
Sistema Único de Acreditación (SUA )
Conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de auto evaluación, mejoramiento evaluación externa . Destinadas a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las
IPS
EB
Direcciones Departamentales Distritales Municipales
Principios
1-- Confidencialidad
2--- Eficiencia
3-- Gradualidad
Sistema Único de Habilitación
Resolución 3100 de 2019
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
Aplica:
IPS
Profesionales independientes de salud.
Servicios de transporte asistencial de pacientes.
Entidades con objeto social diferente a prestación de servicios de salud.
Secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Entidades responsables de pago de servicios de salud.
Superintendencia Nacional de Salud.
Excepto:
Establecimientos carcelarios y penitenciarios
Entidades que prestan servicios para régimen exceptuado y de excepción a menos que quieran adoptar el SOGCS u ofertar servicios de salud dentro del mismo.
Se deben cumplir las condiciones:
Capacidad técnico Administrativa.
Suficiencia Patrimonial y Financiera.
La autoevaluación y verificación esta a cargo de la secretaria de salud correspondiente.
Capacidad Tecnológica y científica.
La inscripción puede ser revocada en cualquier momento por la Superintendencia nacional de salud o la secretaria de salud correspondiente, cuando se compruebe incumpliendo de las condiciones de habilitación.
Para habilitar se debe estar inscrito en el REPS y tener mínimo una sede y un servicio a habilitar
Autoevaluación e inscripción en el REPS
Autoevaluación Prestadores de servicios de salud (PSS) con medida de seguridad
Cuando implique cierre de 1 o mas sedes, cuando se levante la medida y se registre en el REPS se contarán 15 días para realizar la autoevaluación o de lo contrario se desactivará.
Cuando implique cierre de sedes tiene 30 días para la autoevaluación siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad y registro en el REPS, si pasa un año sin que la medida se levante se inactiva al prestador.
Requisitos para la inscripción y habilitación en el REPS
Se debe determinar
Sede o sedes
Servicios a habilitar, complejidad, modalidad y capacidad instalada.
Diligenciar formulario del REPS.
Declaración de autoevaluación por cada servicio.
Imprimir formulario.
Procedimiento de la inscripción
Cuando la secretaria de salud tenga el formulario y los soportes:
Ubicara en el REPS el formulario
Verificará soportes y devolverá de ser necesario.
Asignaran un código de inscripción.
Programaran y realizaran la visita
Radicara y registrara la inscripción del PSS y expedirá constancia de habilitación y distintivos
Responsabilidad
El PSS que habilite será el responsable de lo que habilito, por lo tanto, no se permite una doble habilitación.
Vigencia de inscripción al REPS
La inscripción inicial es de 4 años
Renovada por término de 1 año con autoevaluación y declaración en el REPS.
La renovación tiene vigencia de 1 año.
Para inscripciones inactivadas se podrá volver a inscribir con vigencia de 1 año.
Consecuencias de la no Autoevaluación
Todo PSS tiene un plazo de 6 meses desde la solicitud para solicitar para visita de reactivación incluso para para servicios de alta complejidad.
Si no se realiza autoevaluación y declaración de un servicio se inactivarán.
Novedades
1. Los PSS están obligados a reportar las novedades ante la secretaria de salud correspondiente.
2.Diligenciar al reporte de novedades del REPS y anexar soportes.
Novedades del prestador de servicios de salud
-Cierre del prestador de servicios de salud
-Disolución y liquidación de la entidad
-Cambio de domicilio, nomenclatura, representante legal, razón social o nombre que no implique cambio de NIT
-Cambio de datos de contacto
Novedades de la sede
-Apertura de sede y cierre de sede
-Cambió de nomenclatura, domicilio de sede principal, datos de contacto, director o responsable y nombre de la sede.
Novedades de servicios
-Apertura de servicio cierre temporal -Reactivación cierre definitivo -Apertura de modalidad cierre de modalidad -Cambio complejidad -Cambio de horario -Traslado servicios cambio de prestador de referencia -Cambio de especifidad del servicio
Cierre de servicios:
Cierre temporal de un servicio cuenta con 1 año para reactivar el servicio o se inactivara
Si el servicio es de alta complejidad y de transporte especial de pacientes, deben pedir una visita de reactivación, si se cierre el servicio se debe informar a la Secretaria y a la Entidad responsable de pago mínimo con 20 días de anticipación.
Novedades de capacidad instalada
Por ejemplo apertura de camas y cierre cierre de salas apertura cierre sillas apertura consultorios y cierre
Visitas de verificación
De manera previa para:
Para inscribir una IPS nueva , visita por la secretaria dentro de los 6 meses al cumplimiento de las condiciones.
Subtopic
Para cambiar de complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad.
Los estándares de talento humano, historia clínica, procesos prioritarios y medicamentos e insumos se verificaran con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud.
Si al realizar la visita previa el prestador NO cumple con las condiciones de habilitación se registrara en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el tramite de inscripción.
Certificación
Es realizada por parte de la secretaria de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias se realiza con posterioridad a la habilitación y esta es realizada conforme al plan de visitas.
Si la entidad cumple con todas las condiciones de habilitación la secretaria departamental o distrital autorizara al prestador de servicios de salud a través del REPS la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones verificados en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Reactivación
Realizada por la secretaria de salud departamental o distrital o por la entidad que este a cargo en las siguientes situaciones.
Cuando la institución se encuentra inactiva en el REPS por no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios y requiere activar su inscripción.
Cuando el prestador tiene inactivos los servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica como consecuencia de no realizar la autoevaluación y requiera reactivación.
Cuando tenga inactivos servicios de alta complejidad como consecuencia de realizar una novedad de cierre temporal y dejo transcurrir mas de un año sin haber gestionado la novedad de activación de los servicios.
Plan de visitas de verificación
La secretaria de salud o entidad a cargo con una periodicidad anual formulara y ejecutara un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS con el fin de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
Teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad
Los servicios que defina el ministerio de salud y protección social.
Los servicios oncológicos habilitados.
Servicios oncológicos que reporten novedades como: Apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.
Prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.
Servicios para la atención de parto que no hayan sido visitados en los últimos 4 años.
Prestadores de salud que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
Prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación siendo realizado en un tiempo no mayor a 3 meses contados a partir de la solicitud.
Prestadores de salud que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieren la certificación de habilitación no mayor a 1 año.
Las demás visitas que la secretaria de salud o entidad a cargo definan en ejercicio de sus funciones.
La visitas deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos.
Cuando se realice la comunicación de la visita el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras la visita no haya concluido.
El plan de visitas se realizara conforme a lo establecido en la resolución 2003 de 2014, la superintendencia nacional de salud verificara su cumplimiento.
Disposiciones generales
Exigibilidad de requisitos
La secretaria de salud o entidad a cargo no podrá exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación requisitos distintos a los que se exigen en la norma.
Garantía de la prestación de servicios de salud
Si se presenta el cierre de un servicio de una institución prestadora de salud a causa del incumplimiento de las condiciones de habilitación y este sea el único prestador de dicho servicio en su zona de influencia.
La secretaria de salud o entidad a cargo en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago deberán elaborar un plazo de 5 días previos al cierre un plan de reubicación y la prestación de servicios a los pacientes.
En aquellos casos de cierre de servicios por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la superintendencia. El prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sedes deberá efectuar el procedimiento de inscripción y deberá habilitar los servicios que vaya a continuar prestando.
Servicios de transporte de pacientes
En el transporte asistencial de pacientes en ambulancias aéreas, fluvial o marítima habilitaran el servicio en el departamento o distrito donde este ubicada la sede que se haya definido.
Esta habilitación sera valida para todo el territorio nacional, no se requerirá inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarias de salud o entidad a cargo.
Responsabilidad en la validación de la información
La secretaria de salud o entidad a cargo serán las responsables de validar la información que el prestador se servicios registre en el REPS, de presentar errores en los registros le corresponderá a la secretaria de salud realizar las correcciones.
Procedimiento para revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el REPS
Al detectarse inconsistencias se procederá de la siguiente manera:
Se comunicara a la secretaria de salud o entidad responsables la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.
Dentro de lo 60 días siguientes de recibido la comunicación la secretaria comunicara al prestador de servicios de salud para que revise los registros inconsistentes y realice los ajustes requeridos.
Si vencido el plazo la secretaria y el prestador no han realizado los ajustes a las inconsistencias o no han informado al Ministerio de Salud y Protección social las objeciones a las mismas, los servicios de salud se inactivaran automáticamente.
Las Objeciones a dichas inconsistencias serán revisadas y resueltas por el ministerio en un plazo no mayor a 60 días calendario
Reglas transitorias
El ministerio de salud y protección social pondrá a disposición el REPS actualizado. Un plazo máximo de 12 meses, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud que estén inscritos y cuenten con servicios habilitados contaran con (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar autoevaluación de las condiciones de habilitación.
Los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción.
A las visitas de verificación por parte de las secretarias o entidad a cargo, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados se les aplicara las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014 siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita.
Toda visita de verificación a los prestadores de salud inscritos deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado la evaluación del cumplimiento de los estándares de acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar como soporte de visita de verificación la ultima certificación que haya expedido la secretaria de salud o entidad a cargo.
Vencido dicho termino deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de salud departamental o distrital correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.
Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, ocupacional, respiratoria o vacunación tendrán (1) año a partir de la entrada en vigencia de la norma para cumplir con las condiciones de habilitación definidas en el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
Vencido este termino el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación.
Inspección, vigilancia y control
La superintendencia nacional de salud y secretarias de salud departamental o distrital o entidad que tenga a cargo dichas competencias en el marco de sus competencias, vigilaran y controlaran el cumplimiento de la presente resolución.
Procedimiento para la actualización de la norma
La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizara mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica.
Gratitud
La inscripción de los prestadores de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son tramites GRATUITOS.
Vigencia y derogatoria
Esta resolución rige a partir del 25 de noviembre del 2019 y derogada las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016.