DECRETO 111 DE 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPITULO III.

DEL CONFIS

ARTICULO 25. NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.

ARTICULO 26. Funciones del Confis

CAPITULO IV.

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios.

ARTICULO 28. Las rentas de destinación específica

ARTICULO 29. <Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 INEXEQUIBLE

PARÁGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis.

ARTICULO 30. Constituyen fondos especiales

PARAGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo (Ley 38/89, artículo 21, Ley 179/94, artículos 13 y 67).

ARTICULO 31. Los recursos de capital

ARTICULO 32. Cupos de Endeudamiento Global.

ARTICULO 33. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable

ARTICULO 34. Ingresos de los Establecimientos Públicos

Rentas propias

Recursos de capital.

ARTICULO 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación

CAPITULO XVII.

DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

ARTICULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario

Los funcionarios de los órganos que contabilicen

El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas

El pagador y el auditor fiscal

ARTICULO 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

PARAGRAFO. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta (Ley 38/89, artículo 89. Ley 179/94, artículo 55. Inciso 3o y 16, y artículo 71).

CAPITULO I.

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 1o. La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política

ARTICULO 2o. Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales

ARTICULO 3o. COBERTURA DEL ESTATUTO

ARTICULO 4o. Para efectos presupuestales

ARTICULO 5o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios

ARTICULO 6o. SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 7o. EL PLAN FINANCIERO

ARTICULO 8o. El Plan Operativo Anual de Inversiones

ARTICULO 9o. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO 10. La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación

ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes

El Presupuesto de Rentas

Disposiciones generales

El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 12. Los principios del sistema presupuestal

ARTICULO 13. Planificación

ARTICULO 14. Anualidad

ARTICULO 15. Universalidad

ARTICULO 16. Unidad de Caja

PARAGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes

PARAGRAFO 2o. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación

ARTICULO 17. Programación Integral

PARAGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras completamentarias que garanticen su cabal ejecución (Ley 38/89, artículo 13).

ARTICULo 18. Especialización

ARTICULO 19. Inembargabilidad. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>

ARTICULO 20. Coherencia Macroeconomica

ARTICULO 21. Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal

ARTICULO 22. Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconomica

ARTICULO 23. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003

PARÁGRAFO. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 24. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 819 de 2003