DECRETO 301

fechas en las que se dieron acabo la confirmación de este decreto

en el año 2017 el 13 de octubre se dio a observación

en el año 2018 el 7 de marzo fue aceptado por la contraloria general de partes

en el año 2018 el 25 de junio fue aceptado por la división jurídica

en el año 2018 el 4 de julio fue tomado en razon por el contralor general de la republica

en el año 2018 el 5 de julio se dio como un decreto oficial

de que trata:

sobre el derecho de la educación y posibilidades de tener un trabajo estable, estudios académicos de los pueblos indígenas dando acabo que podrán estudiar básica primaria, básica secundaria, media secundaria, y universidad de la carrera que decidan, dando la oportunidad de ofrecerles un subsidio o un trabajo de medio tiempo, todo esto si cumplen con los requisitos exigidos

requisitos:

1.nombres, apellidos, registrados 2.cédula de ciudadanía y de identidad 3.domicilio de la persona para lo que se pide el reconocimiento o autorización 4.identificación del establecimiento educacional donde se empeñaron rol base de datos 5.grados y asignatura o sector de aprendizaje en que impartirán las clases 6.nivel en el cuales se impartirá la docencia

algunos de sus artículos

articulo 4: para que la persona pueda validar tiene que se aprobado por el ministerio de educación, de la directiva de la comunidad indígena de la asociación indígena

articulo 5: para que este decreto se de acabo totalmente las comunidades y asociaciones indígenas se reunirán en una asociación territorial especial a la que ademas de lo dirigentes o directivas de la agrupación respectiva se convocara a las comunidades indígenas locales y al director del establecimiento educacional respectivo y lo acordado se escribirá en un acta estableciendo un acuerdo

articulo 9: las autorizaciones para impartir la asignatura o sector de lengua indígenas o las lenguas y conocimientos culturales de los pueblo originarios (ciencias sociales) tendrán una duración de hasta 3 años

articulo 11: los educadores tradicionales y aquellos que se encuentren autorizados, participaran en procesos de formación continua, cuyas características serán determinadas y diseñadas por el ministerio de educación