DECRETO NUMERO 1011 DE 3 ABR DEL 2006 DEL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 4o.- COMPONENTES DEL SOGCS. Tendrá como componentes los siguientes:

1. El Sistema Único de Habilitación.

2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

4. El Sistema de Información para la Calidad.

ARTÍCULO 2o.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

ATENCIÓN DE SALUD

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD

CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD

CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE.

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-.

UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD.

ARTÍCULO 3o.- CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS: Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario (siendo la documentación o estructura un prerrequisito)

1. Accesibilidad.

2. Oportunidad.

3. Seguridad.

4. Pertinencia.

5. Continuidad

Por el cual

se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Realizado por: Carrillo Alisson - Giraldo Elizabeth - Herrera Sebastian

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