DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, TÍTULO III
CAPÍTULO III
LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
ARTÍCULO 28°
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El interés moratorio por pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33.
El interés aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181
El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36
ARTÍCULO 29°
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El Pago fijado por la superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT) el pago se realizará dentro de los siguientes plazos.
Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
Los tributos bae determinan mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvó las excepciones establecidas por ley.
Los tributos que incidan en los hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.
Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y percepciones se pagarán conforme establezcan las disposiciones pertinentes.
Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
ARTÍCULO 30°
OBLIGADOS AL PAGO
También los terceros pueden realizar el pago, salvó a oposición motivada del deudor tributario.
ARTÍCULO 31°
IMPUTACIÓN DE PAGO
Los pagos se imputaran en primer lugar, interés moratorio y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podra indicar el tributo o multa y periodo por el cual realiza el pago.
ARTÍCULO 32°
FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
Dinero en efectivo, cheques,notas de crédito negociable, débito en cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de crédito y otros medios medios que la administración tributaria apruebe.
ARTÍCULO 33°
INTERÉS MORATORIOS
Es cuando no pagas oportunamente, se aplicará el vencimiento o determinación de la obligación principal.
Desde ese momento los intereses devengados constituirían la nueva base para el cálculo del interés moratorio.
ARTÍCULO 34°
CÁLCULO DE INTERÉSES WN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente ala tasa de interés moratorio (TIM), la cual no podrá exceder el 10% por encima de la tasa activa del mercado del promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publiqué la superintendencia de banca y seguros el último día hábil del mes anterior.
ARTÍCULO 35°
Artículo derogado por el artículo 64 de la ley N° 27038, públicado al el 31 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO 36°
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se conoce como aplazamiento o fraccionamiento para el pago de deudas tributarias con carácter general.
ARTÍCULO 37°
OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO
El organo competente para recibir el pago no podrá negarse o admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio a la administración tributaria cuando inicie el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no cancelado.
ARTÍCULO 38°
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Cualquier documento emitido por la administración tributaria, através del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se le aplicara una tasa de interés moratorio.
ARTÍCULO 39°
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, la utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los jiros, órdenes de pago del sistema financiero by abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán alas normas que se establecen por el Decreto Supremo refrendado por el MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS.(Previa opinión de la SUNAT).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 25°
TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Se transmite a los sucesores by demás adquirentes a título universal.
ARTÍCULO 26°
TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es cuando el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, porque carecen de eficiencia frente a la administración tributaria.
ARTÍCULO 27°
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, Otros que se establecen por leyes especiales.