excepto

Derecho a la remuneración

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Libre fijación de la remuneración

Lo realizaran las partes que intervienen
en la relación laboral

La remuneración se fijara de manera
libre y voluntaria

El salario no puede ser menor al determinado
por la ley

Art. 81 del codigo de trabajo

SALARIO BÁSICO UNIFICADO

Es la restitución económica mínima que
recibe una persona por su trabajo

No incluye ingresos como comisiones, los fondos de reserva, el porcentaje legal de
utilidades, etc.

Características del Salario

personal e intransferible

se paga directamente
al trabajador

Art. 86 del Código de trabajo

inembargable

No puede ser retenida

Ni para el pago de algún tipo
de deudas

excepto el caso
del pago de pensiones
alimenticias

Art. 91 del Codigo de Trabajo

fijado por la ley

pues al determinarse que
los salarios y sueldos
se estipulan libremente

La remuneracion debe ser igual o
mayor al salario basico

Se constituye en crédito privilegiado

Primera clase

Monto que deba el empleador al trabajor

como

salario

sueldo

indemnizaciones

pensiones jubilares

creditos hipotecarios

el pago es obligatorio

debe ser pagado de forma puntual

sin retrasos debidamente justificados

Los retrasos en los pagos ocasionan recargos de hasta el triple del monto y generan el pago de intereses

días y horas hábiles

moneda de curso legal

no puede ser retenido

sino solo hasta 10%

debe ser justa

debe ser una retribución al
esfuerzo del trabajador

también debe cubrir la necesidades

ART. 328 DE LA CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR