Derecho administrativo y su evolución

regulan como debe relacionarse el estado con sus ciudadanos.

Ahora bien se puede decir que el origen del derecho administrativo se ubica en una etapa posterior a la revolución francesa, encontrando así algunos antecedentes en la época de la monarquía.

1. Época de la monarquía: partiendo de la idea que ya existían ciertos tribunales especializados

en asuntos administrativos como por ejemplo las cámaras de cuentas las cortes de monedas

Subtema

2. Época de la revolución francesa

Subtema

el triunfo de esta se originó en Francia una circunstancia histórica la cual se fue transformando en el fundamento de la jurisdicción administrativa,

eran quienes se encargaban de administrar justicia.

3. Con la constitución napoleónica de 1799 se crea el primer consejo de estado

redactar los proyectos de ley, reglamentos administrativos,

resolver las dificultades en cuanto a lo administrativo. Es decir realizaban funciones de carácter consultivo en las cuales el consejo de estado exponía las posibles soluciones a las reclamaciones administrativas

que se pasara de un sistema de normas que se encontraba a disposición del monarca a un sistema caracterizado por la existencia de normas jurídicas aprobadas por asambleas

se origina en los siglos de la evolución XVIII – XIX, con el paso del estado absolutista al estado liberal o de derecho

diferencias

CPACA (Ley 1437 del 2011)

Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

oídas las alegaciones el juez o la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas,

En artículo 137 de la ley 1437 de 2011, cuando dispone que se podrá solicitar la nulidad de los actos administrativos expedidos sin competencia

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

CCA (Decreto 01 de 1984)

Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si estas no las solicitan, el Ponente solo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso

De lo expuesto se concluye que la solución de los conflictos de competencias administrativas constituye, no sólo una institución en garantía de los derechos de los ciudadanos, sino una exigencia para evitar que los actos expedidos por servidores públicos carentes de la debida competencia, surjan de manera irregular a la vida jurídica, con un vicio de nulidad que hará que el juez competente deba excluirlos de la vida jurídica.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN

p

codigo del procedimiento administrativo y de lo contemcioso administrativo nos da a conocer el ambito de aplicacion del mismo asi:

Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles

tambien a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares,

El ámbito de aplicación del derecho procesal administrativo nos quiere decir a qué tipo de organo o entidades se aplica dicho código

regula en las ramas del poder público en sus distintos órdenes sectores y niveles y también órganos e independientes del estado y a los particulares que cumplan funciones administrativas.

En el siglo XIX: En Colombia el consejo de estado fue creado por Simón Bolívar como un órgano solamente consultivo, a través de este siglo fue eliminado e integrado en repetidas ocasiones

Con el fallo Blanco de 1873 el tribunal de conflictos se consagro clara y expresamente el principio que consistía en que la administración debía regirse por normas especiales diferentes a las que se aplicaban en las relaciones entre los particulares

, se originó la justicia retenida, pues en esta etapa el jefe del ejecutivo retenía el poder.

En 1872 mediante ley 24 de mayo de 1872 se sentó el sistema de justicia delegada.

Mediante el fallo Cadot de 1889 el consejo de estado se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración.

3. Evolución posterior a la revolución: debido a que el consejo de estado y los tribunales de prefectura solo tenían un carácter de consejería sobre el ejecutivo

En 1817 se perfecciono en Colombia la jurisdicción contenciosa administrativa con la creación del consejo de estado.

CODIGOS EXISTENTES

El primer código fue la ley 130 de 1913, “Sobre la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, que fue un código exclusivamente judicial.

• Conocer en única instancia de las cuestiones entre el Estado y uno o más departamentos o municipios sobre competencias administrativas.

• Conocer en única instancia de las cuestiones que se susciten entre dos o más departamentos sobre competencias.

El segundo código, contenido en la ley 167 de 1941

trata ya de los procedimientos administrativos en el Título Tercero, y dedica su Capítulo VIII específica mente al “Procedimiento Gubernativo”.

se reglamentó el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución Política

su objetivo

era de garantizar su efectividad; se dictaron normas sobre procedimiento administrativo

El tercer código cuarenta y tres años después se adoptó mediante decreto 01 de 1984

se dijo que había sido una buena ley y que, quizá, no era indispensable remplazarla.

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA.

. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas,

la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico

En pocas palabras el derecho procesal administrativo se basa en regular, proteger y garantizar los derechos de las personas y velar por el buen funcionamiento tanto de los particulares como del estado y su relación.

La constitución de 1886: con esta el consejo de estado reaparece con dos funciones que se diferenciaban

la primera por ser un cuerpo consultivo del gobierno

la segunda que consistía en ser el tribunal superior de la jurisdicción contencioso administrativa si la ley así establecía tal función.

El cuarto código código es la entrada en vigencia de la Ley 1437 de

el congreso de la republica expidió el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que ha empezó a regir desde el 2 de julio del año 2012 y en su artículo 309 deroga el anterior decreto 01 de 1984 conocido como el código contencioso administrativo

, este código ha generado la necesidad de volver la mirada sobre las principales categorías del derecho administrativo para consolidar o eventualmente replantear su entendimiento o alcance en nuestro actual ordenamiento jurídico.