DERECHO JUSTINIANEO Y DERECHO CANÓNICO / LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
Conformación del Corpus Iuris Civilis
Es una recopilación de textos legales de época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565
a través de cuatro obras: Código,
Digesto, Instituciones y Novelas
Digesto o Pandectas
fue expedido
con el objeto de corregir completamente todo el derecho civil, toda la
jurisprudencia romana y reunir en un sólo volumen las obras dispersas de
la mayoría de los jurisconsultos
Las Institutas
Las Instituciones son una obra didáctica, solicitada por el emperador
para facilitar el aprendizaje de su derecho. Los cuatros libros que componen
las Instituciones se redactaron paralelamente a los trabajos del Digesto.
Las Novelles
es una recopilación de las nuevas leyes, Constituciones imperiales, dictadas del 535 al 565.
Esta obra no forma parte del cuerpo unitario de las tres precedentes,
sino que puede derogar las disposiciones contenidas en éstas; incluso la ley
más reciente de las Novelas puede derogar leyes anteriores contenidas en
la misma obra
Conformación del Corpus Iuris Canonici
es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica
Esta colección está formada por seis obras:
El Decreto de Graciano (1140-1142).
Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX (1234).
El Liber Sextus (1298).
La Clementinae (1314).
Las Extravagantes de Juan XXII (1319 - 1325).
Las Extravagantes communes (1500)
El Decreto de Graciano (1140-1142)
El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia católica en la Alta y Baja Edad Media,trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí.
Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX (1234)
a un sistema legal basado en las nuevas decretales papales
El Liber Sextus (1298)
Es un código de leyes obligatorio que abrogó todas las leyes generales previas promulgadas desde la época de la publicación de las “Decretales de Gregorio IX” hasta la accesión de Bonifacio VIII (5 sept. 1234 - 24 dic. 1294)
La Clementinae (1314)
as Clementinae o clementinas son una colección de decretales y constituciones que tenía valor jurídico oficial dentro de la Iglesia católica. Fue la última de estas colecciones con carácter oficial que un Papa mandó compilar
Las Extravagantes de Juan XXII (1319 - 1325).
Se llaman así porque eran recolección de textos de decretales y constituciones que no estaban contenidos (vagaban fuera de) otras colecciones como los Decretales o las Clementinae
Subtopic
Las Extravagantes communes (1500).
Se llaman así porque eran recolección de textos de decretales y constituciones que no estaban contenidos (vagaban fuera de) otras colecciones como los Decretales o las Clementinae.
Fuentes del Derecho canónico
Las fuentes primarias del Derecho canónico son dos: la ley (Derecho escrito) y la costumbre; pero el Derecho canónico todo se funda en el Derecho divino, con el que ha de mostrarse siempre conforme el Derecho nacido del legislador humano
A).- FUENTES GENERALES:
Son las reglas que determinan situaciones jurídicas aplicables tanto para la Iglesia en su conjunto como para algunas Iglesias en lo particular o comunidades.
Las fuentes generales son: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y las Fuentes particulares.
FUENTES ESPECIALES:
Son las que surgen en casos específicos y de manera excepcional.
FUENTES DIVINAS:
Son las que provienen directamente de Dios (Las sagradas escrituras).
FUENTES HUAMANAS:
Son las que emanan de las autoridades competentes (Constitución, Normas, Reglamentos, etc.)
Codificación del Derecho
Código Francés
Código Francés El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia. Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones. Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones.
Código Alemán
Se critico su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista Segundo Proyecto: 1896-1900 Código Civil Alemán Burgerliches Gesetzbuch(BGB) Inspirado en las pandectas Características Menos elegantes y comprensible que el Código de Napoleón pero Jurídicamente mas técnico y coherente, con mayor grado de previsilidad en las resoluciones judiciales, se otorgo mayor criterio judicial.