Derecho laboral II
Jornada de trabajo: tiempo en el que el trabajador se obliga a prestar el servicio objeto del contrato.
Jornada ordinaria
Convencional
Máximo legal: 8 horas diarias y 48 a la semana
Excepciones
1. Labores insalubres o peligrosas
2. Jornada de menores de edad: 15 - 17 años: jornada máxima 6 horas diarias, 30 a la semana y hasta las 6 pm. Menores 17 - 18 años: jornada máxima 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8 pm.
3. División de la jornada en 3 turnos: cada uno de 6 horas diarias y 36 a la semana
4. Jornadas flexibles
Excluidos
1. Cargos de dirección, confianza y manejo
2. Labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo
3. Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo
Jornada diurna: 6 am - 9 pm
Jornada nocturna: 9 pm - 6 am
Ley 2101 de 2021
Disminución gradual
2023: 47 horas semanales
2024: 46 horas semanales
2025: 44 horas semanales
2026: 46 horas semanales
Jornada extraordinaria
Limite: 2 horas diarias y 12 a la semana
Tiempo adicional a la jornada ordinaria
Pago
Hora extra diurna: recargo 25%
Hora extra nocturna: recargo 75%
Jornada flexible: mínimo 4 horas al día y máximo 10 horas sin exceder 48 horas semanal
Trabajo dominical
Ocasional: hasta dos domingos
Derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una
retribución en dinero
Habitual: + de dos domingos
Derecho a un compensatorio
remunerado y al recargo por trabajo dominical.
Trabajo festivo: recargo 75%
Régimen de descansos
limitación de la jornada
División o intrerrupción de la jornada
Descanso dominical
Días festivos
Vacaciones
Desconexión digital - Ley 2191 de 2022
Creada con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida
personal, familiar y laboral.