Derecho laboral II

Jornada de trabajo: tiempo en el que el trabajador se obliga a prestar el servicio objeto del contrato.

Jornada ordinaria

Convencional

Máximo legal: 8 horas diarias y 48 a la semana

Excepciones

1. Labores insalubres o peligrosas

2. Jornada de menores de edad: 15 - 17 años: jornada máxima 6 horas diarias, 30 a la semana y hasta las 6 pm. Menores 17 - 18 años: jornada máxima 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8 pm.

3. División de la jornada en 3 turnos: cada uno de 6 horas diarias y 36 a la semana

4. Jornadas flexibles

Excluidos

1. Cargos de dirección, confianza y manejo

2. Labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo

3. Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo

Jornada diurna: 6 am - 9 pm

Jornada nocturna: 9 pm - 6 am

Ley 2101 de 2021

Disminución gradual

2023: 47 horas semanales

2024: 46 horas semanales

2025: 44 horas semanales

2026: 46 horas semanales

Jornada extraordinaria

Limite: 2 horas diarias y 12 a la semana

Tiempo adicional a la jornada ordinaria

Pago

Hora extra diurna: recargo 25%

Hora extra nocturna: recargo 75%

Jornada flexible: mínimo 4 horas al día y máximo 10 horas sin exceder 48 horas semanal

Trabajo dominical

Ocasional: hasta dos domingos

Derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una
retribución en dinero

Habitual: + de dos domingos

Derecho a un compensatorio
remunerado y al recargo por trabajo dominical.

Trabajo festivo: recargo 75%

Régimen de descansos

limitación de la jornada

División o intrerrupción de la jornada

Descanso dominical

Días festivos

Vacaciones

Desconexión digital - Ley 2191 de 2022

Creada con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida
personal, familiar y laboral.