derecho real y derecho de persona

escuela exegetica

Baudry Lacantenerie:

Derecho real es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa.

• Principales – Propiedad, usufructo. Son de existencia independiente.
• Accesorios – Hipoteca, prenda. Etán vinculados con un derecho
principal, como la hipoteca o prenda en relación con un derecho de crédito.

Aubry y Rau y Baudry Lacan-nerie, piensan que hay una separación irreduc-ble entre los derechos reales y los personales.

ELEMENTOS DEL DERECHO REAL

° La existencia del poder jurídico.
° La forma de ejercicio de este poder en una relación
directa e inmediata entre el 1tular y la cosa.
° La naturaleza económica del poder jurídico que permite
un aprovechamiento total o parcial de la misma
° La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho
se caracterice como absoluto, valedero erga omnes.

Aubry y Rau

el derecho real es un poder
jurídico que se ejerce en forma
directa e inmediata sobre un
bien para su aprovechamiento
total o parcial, siendo este
poder jurídico oponible a
terceros.

El derecho de crédito o personal se define como la facultad en virtud de la cual una persona llamada acreedor, puede exigir a otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

ELEMENTOS DEL DERECHO PERSONAL

-Una relación jurídica entre sujeto activo y
pasivo.
-La facultad que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor.
-El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.

derecho real es un poder jurídico

derecho personal: la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación o abstención.

El derecho real por objeto un bien

en el derecho personal, su objeto es una prestación o una abstención del deudor.

Teoría monista de la equiparación del
derecho personal al derecho real

Vittorio Polaco

en las obligaciones, más que una voluntad vinculada a otra, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas. las personas, entre las que
parece que nace el vínculo, no son más que los órganos, los
representantes, por lo demás subrogables, de las respectivas
personalidades patrimoniales”

Gaudemet

el derecho personal no es derecho sobre las personas o frente a ellas, sino facultad sobre los bienes.

Gazim

• El derecho real es una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. derecho real indeterminado en cuanto al objeto en que recae.

Planiol

La crítica a esta teoría señala que es incorrecta la idea de que
las personas son representantes de sus bienes, y el patrimonio
el deudor.

JUICIO CRITICO (GARCIA MAYNEZ)

La relación jurídica se da entre personas. El objeto no es la cosa material sino que es la obligación.

Teoría monista de la equiparación del
derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.

TESIS DE PLANIOL

Considera que el Derecho Real y Personal es el mismo, porque todo derecho privado subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales

El derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones especiales.

El derecho real es absoluto, el personal es relativo

La obligación correspondiente al derecho real no implica una
restricción de las facultades naturales o legales de los obligados, ni implica para ellos un sacificio económico.

El derecho real no puede existir sino relativamente a una cosa
determinada

ORTOLAN

Establece Ortolán que todo derecho, en definitiva, si se quiere llegar hasta el fondo de las cosas, se resume en la facultad que tiene sujeto activo de exigir al pasivo alguna cosa; pues lo único que es posible exigir inmediatamente de una persona es que haga u se abstenga de hacer, es decir, una acción o una omisión.

la necesidad que tiene el sujeto pasivo
de hacer o abstenerse es lo que se llama en el lenguaje jurídico obligación.

Por lo que de no existir obligación, no existe el derecho y al entender lo que es obligación