DESCANSOS REMUNERADOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
24 Horas consecutivas
Semanal
Jornada extraordinaria
Proporcional
No es inasistencia
Suspensión Imperfecta
Accidente /Enfermedad
Huelga
Despido
Trabajo en día de descanso
Sustituible / Sujeto a pago
Regulación feriados
Descansos remurenados
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
VACACIONES
Periódico o Regular
Mensual
Ingresa
Superior al mes / inferior al semestre
Ingresa dividido en 6
Semestral
No ingresa
No periódico o irregular
3 o más meses
Ingresa: suma de meses dividido en 6
Menos de 3 meses
No ingresa
TRIPLE VACACIONAL
Prueba goce de vacaciones: empleador
Primer día del año siguiente del goce físico
Remuneración vacacional + indemnización
No tienen derecho: gerencia y representantes con autonomía para goce
RÉCORD VACACIONAL:
¿QUÉ SE CONSIDERA LABORADO?
Jornada mínima 4 h
Sobretiempo mayor 4 h
Enfermedades no mayor 60 días
Descanso pre y post parto
Días de huelga y permiso sindical
Inasistencias autorizadas por ley o convenio
Vacaciones periodo anterior
Trabajo día de descanso
Jornada menor 4 h
DESCANSO VACACIONAL
Descanso anual remunerado
30 días por año
Part time 7 días
FERIADOS
Año Nuevo
Jueves y Viernes Santo
Día del Trabajo
San Pedro y San Pablo
Fiestas Patrias
Santa Rosa de Lima
Combate de Angamos
Todos los Santos
Inmaculada Concepción
Navidad
VACACIONES Y AUTONOMÍA
PRIVADA
Días de disfrute
30 días naturales
Oportunidad
Maternidad y adopción
Reducción
Hasta 15 días
Acumulación
Máximo 2 periodos
Fraccionamiento
7 días
Remuneración
Mensual
Pago remuneración
Antes de vacaciones