DESCANSOS REMUNERADOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO

24 Horas consecutivas

Semanal

Jornada extraordinaria

Proporcional

No es inasistencia

Suspensión Imperfecta

Accidente /Enfermedad

Huelga

Despido

Trabajo en día de descanso

Sustituible / Sujeto a pago

Regulación feriados

Descansos remurenados

REMUNERACIÓN COMPUTABLE
VACACIONES

Periódico o Regular

Mensual

Ingresa

Superior al mes / inferior al semestre

Ingresa dividido en 6

Semestral

No ingresa

No periódico o irregular

3 o más meses

Ingresa: suma de meses dividido en 6

Menos de 3 meses

No ingresa

TRIPLE VACACIONAL

Prueba goce de vacaciones: empleador

Primer día del año siguiente del goce físico

Remuneración vacacional + indemnización

No tienen derecho: gerencia y representantes con autonomía para goce

RÉCORD VACACIONAL:
¿QUÉ SE CONSIDERA LABORADO?

Jornada mínima 4 h

Sobretiempo mayor 4 h

Enfermedades no mayor 60 días

Descanso pre y post parto

Días de huelga y permiso sindical

Inasistencias autorizadas por ley o convenio

Vacaciones periodo anterior

Trabajo día de descanso

Jornada menor 4 h

DESCANSO VACACIONAL

Descanso anual remunerado

30 días por año

Part time 7 días

FERIADOS

Año Nuevo

Jueves y Viernes Santo

Día del Trabajo

San Pedro y San Pablo

Fiestas Patrias

Santa Rosa de Lima

Combate de Angamos

Todos los Santos

Inmaculada Concepción

Navidad

VACACIONES Y AUTONOMÍA
PRIVADA

Días de disfrute

30 días naturales

Oportunidad

Maternidad y adopción

Reducción

Hasta 15 días

Acumulación

Máximo 2 periodos

Fraccionamiento

7 días

Remuneración

Mensual

Pago remuneración

Antes de vacaciones