diferentes formas de testamento en Roma

Sucesión testamentaria.

El testamento.

El testamento es el acto jurídico unilateral por medio del cual el de cuius o autor de la herencia, manifiesta su última voluntad instituyendo herederos o legatarios siendo así que si se instituyen legatarios la herencia se convierte en legado.

Naturaleza jurídica del testamento.

Se consideraba un acto jurídico unilateral ya que no se tomaba en cuenta la opinión de los posibles herederos, Era personalísimo ya que el autor de la sucesión era el único con el derecho para realizarlo en virtud de ser quien tenía a que decir sobre el futuro de sus bienes, revocable, ya que, si el autor de la sucesión deseaba excluir algún heredero podía hacerlo.

Testamentum calatis comitiis o testamento hecho ante los comicios.

Este testamento se celebraba dos veces al año el primero el 24 de marzo el segundo el 24 de mayo, y este tenia lugar ante el pueblo reunido en comicios cariados, que eran las asambleas de carácter político, que cuya función era sancionar las decisiones del rey.

Testamentum in procinctu o testamento del ejército armado.

Este testamento se manifestaba su ultima voluntad frente al ejercito y en voz alta antes de marchar a la guerra.

Testamentum per aes et libram o mancipatorio.

Las personas que sentían su muerte próxima y no había n hecho un testamento, acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, y le pedía que dispusiera de ellos como el le dictaba. El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes en propiedad a través de la mancipatio. Esta práctica se hacía frente a cinco testigos.

Testamento nuncupativo.

En este testamento el ciudadano podía testar oralmente con una nuncupatio, o declaración en voz alta, señalando el nombre del heredero y su última voluntad delante de siete testigos.

Testamentum tripartitum o testamento tripartito.

En este testamento se conjunta y armoniza tres legislaciones:

el derecho civil antiguo.

En este derecho se requiere la presencia de los testigos, debiéndose celebrar en un solo acto sin interrupción.

el derecho pretorio.

En este derecho se requería la presencia de siete testigos, quienes deben grabar su sello al concluir el acto.

constituciones imperiales.

Ante estas constituciones imperiales se requería de la firma del testador y de los testigos.

Testamento público y privado.

testamento publico

El testamento publico tenia dos modalidades.

Apud acta, que se realizaba frente a la autoridad judicial o municipal que levantaba un acta con la voluntad del testador.

Testamentum principe oblatum, en el cual el príncipe cumplía la función de los testigos y el testador entregaba su testamento escrito para ser registrado y guardado en los archivos imperiales.

testamento privado

Este testamento requería de la presencia de siete testigos y la realización del testamento; éste podía realizarse de forma oral o escrita.

Testamentos especiales o extraordinarios.

Entre ellos se encuentran los realizados en tiempos de peste (en los que no era necesaria la presencia sincrónica de los siete testigos).

Los elaborados por invidentes (que requería de siete testigos y la presencia de un tabularius o escribano).

Los elaborados por analfabetas (que requerían ocho testigos).

El realizado en el campo (con cinco testigos).

El realizado por el padre a favor de los hijos (que podía ser verbal siempre y cuando lo atestiguaran dos personas, o escrito de puño y letra del testador).

El testamento militar (que requería de un solo testigo y era aplicable para los militares en campaña, teniendo un año de vigencia a partir de que el soldado regresara de la batalla).