División territorial para el empleo de la FF.AA, en el ámbito interno
Zona de defensa (Z.D)
La Zona de Defensa constituye la circunscripción geográfica, parte del territorio nacional, en la que se implementarán medidas de seguridad del tipo y alcance que sean necesarios para garantizar el orden interno en la jurisdicción y que relacione a todas las expresiones del Poder Nacional, especialmente en lo político y militar, de manera sistemática, permanente y gradual. Esta jurisdicción de carácter político- administrativa militar puede ser a nivel regional, abarcando varias provincias, tiene como órgano de maniobra al Comando Operacional (C.O)
Sub-zona de defensa (S.Z.D)
La Zona de Defensa se subdivide en Sub-Zona de Defensa (S.Z.D), con el mismo objetivo. Su jurisdicción puede ser a nivel provincial y cantonal. En este espacio geográfico las operaciones en el ámbito interno son ejecutadas por un grupo de Operaciones (G.O) como unidad especifica.
Área de defensa (A.D)
La Sub-Zona de Defensa se subdivide en Área de Defensa (A.D), puede ser el nivel cantonal, en la que normalmente, conduce sus operaciones una Unidad Operacional (U.O)
Sub-área de defensa (S.A.D)
El Área de defensa se subdivide en Sub-Área de Defensa (S.A.D), con el mismo propósito, puede ser a nivel cantonal y/o parroquial, en la que desarrolla sus operaciones un Elemento Operacional (E.O)