El Pago como Medio de Extinción de la Obligación Tributaria
El deudor tributario ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, mismo que corresponde al total del tributo.
El Pago
¿Qué es pago?
Generalidades
Como sabemos, en el seno del Derecho Tributario se encuentra las relaciones jurídico tributarios, entendidas como aquel vinculo entre contribuyentes y la administración tributaria, de la que surgen obligaciones, entre ellas la obligación tributaria.
La Obligación tributario contiene la obligación del deudor tributario de poner a disposición de la administración tributario una suma de dinero.
Formas de Pago
Dinero en efectivo
Notas de crédito negociables o cheques
Debito en cuenta corriente o de ahorros
Otros medios que señale la ley
Topic principal
Efectos del Pago
Respecto del Acreedor
Satisface su interes
Respecto del Deudor
Lo libera
Respecto de la Obligación
La extingue
Componentes de la deuda tributaria
Cuota Tributaria
Cantidad establecida para el hecho imponible
Multas
Es la sanción que se aplica frente a una infracción
Intereses
Moratorio
Empieza a contarse desde el día siguiente del plazo que había para pagar la obligación tributaria
Legal
Nace y devenga porque la ley así lo ha previsto
Topic principal
¿La mora constituye una sanción?
Según el CT, no constituye una sanción
¿Quién debe efectuar el pago?
Deudor Tributario
Excepcionalmente por el representante del deudor Tributario
Tercero
Salvo que el Deudor se oponga
Forma y Lugar del Pago
La forma no se precisa en el CT
El lugar será aquel dispuesto por la Administración Tributaria
Plazo de Pago
Artículo 29 del CT
Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros del año siguiente
Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente
Los Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria
Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales
Modalidades de Pago
Pago Total
Se efectúa en una sola armada
Pago Parcial
Se paga un monto inferior al debido
Pago Fraccionado
Se por aplazamiento o fraccionamiento
Pago anticipado
Se efectúa antes que nazca la obligación tributaria
Pago a cuenta
Se efectúa luego de nacida la obligación tributaria
Pago indebido
Se pago por error de hecho o de derecho algo que no se estaba obligado a pagar
Pago excesivo
Se paga una cantidad de dinero superior a la debida
La deuda tributaria
Es la cuota cantidad que debe una persona natura o jurrídcia a a la administración tributaria