El Pago como Medio de Extinción de la Obligación Tributaria

El deudor tributario ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, mismo que corresponde al total del tributo.

El Pago

¿Qué es pago?

Generalidades

Como sabemos, en el seno del Derecho Tributario se encuentra las relaciones jurídico tributarios, entendidas como aquel vinculo entre contribuyentes y la administración tributaria, de la que surgen obligaciones, entre ellas la obligación tributaria.

La Obligación tributario contiene la obligación del deudor tributario de poner a disposición de la administración tributario una suma de dinero.

Formas de Pago

Dinero en efectivo

Notas de crédito negociables o cheques

Debito en cuenta corriente o de ahorros

Otros medios que señale la ley

Topic principal

Efectos del Pago

Respecto del Acreedor

Satisface su interes

Respecto del Deudor

Lo libera

Respecto de la Obligación

La extingue

Componentes de la deuda tributaria

Cuota Tributaria

Cantidad establecida para el hecho imponible

Multas

Es la sanción que se aplica frente a una infracción

Intereses

Moratorio

Empieza a contarse desde el día siguiente del plazo que había para pagar la obligación tributaria

Legal

Nace y devenga porque la ley así lo ha previsto

Topic principal

¿La mora constituye una sanción?

Según el CT, no constituye una sanción

¿Quién debe efectuar el pago?

Deudor Tributario

Excepcionalmente por el representante del deudor Tributario

Tercero

Salvo que el Deudor se oponga

Forma y Lugar del Pago

La forma no se precisa en el CT

El lugar será aquel dispuesto por la Administración Tributaria

Plazo de Pago

Artículo 29 del CT

Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros del año siguiente

Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente

Los Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria

Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales

Modalidades de Pago

Pago Total

Se efectúa en una sola armada

Pago Parcial

Se paga un monto inferior al debido

Pago Fraccionado

Se por aplazamiento o fraccionamiento

Pago anticipado

Se efectúa antes que nazca la obligación tributaria

Pago a cuenta

Se efectúa luego de nacida la obligación tributaria

Pago indebido

Se pago por error de hecho o de derecho algo que no se estaba obligado a pagar

Pago excesivo

Se paga una cantidad de dinero superior a la debida

La deuda tributaria

Es la cuota cantidad que debe una persona natura o jurrídcia a a la administración tributaria

Autor: Juárez Espinoza, Dilver Javier