El Procedimiento de Quiebra
Definición
Es el estado juridico en el que una persona que ejerce en el ambito comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas
En efecto, es la situación en la que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él
Siendo considerado un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los creditos a pagar
La quiebra como procedimiento, se consagra como un conjunto de normas y actos procesales encaminados a la liquidación del patrimonio del fallidoy su reparto entre los acreedores, que se encuentran organizado bajo el principio de la comunidad de perdidas.
En consecuencia el Art. 914 del Código de Comercio establece que se encontrara en estado de quierbra aquel comerciante que no estandoe no estando ene stado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles.
Requisito de Procedencia
La cesaion de pago como elemento de hechos de la quiebra
Que haya una declaración judicial como elemento de derecho
Que la persona declarada en quiebra sea comerciante
Que las deudas por las que se demada la quiebra o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas mercantiles
Art. 914 C.COM
Clasificación
Art. 914 C.COM
Quiebra Fortuita
Se evidencia cuando suceden casos fortuitos o de fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesacion de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios.
Art. 918
Se declara la quiebra fraudulenta cuando
Cuando oculta, modifica o mutila sus libros
Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes
O si por sus libros o apuntes,o por documento publico o privado, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe
Quiebra Culpable
Se da al momento en que se realiza una acción imprudente o disipada por parte del fallecido
Quiebra Fraudulenta
Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones fraudulenta con la intensión de perjudicar a sus acreedores.
Procedimiento
Mayor Cuantia
Inicia
En los tres dias siguiente a la sesión de pago
Se debe establecer la solicitud del comerciante, con los respectivos balances fechados y firmados, aconpañado con las pruebas de ser una persona natural o una persona jurídica
Art. 925 al 927 C.COM
Cuando la demanda de los acreedores que cumpla con los requisitos previstos en el art. 932 C.COM
Posteriormente se establecera un auto que:
Si se admite
Se recuperan las medidas preventivas
Se podrá apelar en un solo efecto
Citación
En caso de que se aluda la citacion se van acordar las respectivas medidas preventivas. (art. 932 C.COM)
Contestacion del demandado
Si opone las excepciones y defensas (art. 933 C.COM)
Se espera que el juez competente decida (Ord. 1)
Articulación probatoria en un lapso de ocho días, se evacuara en el mismo termino. Por su parte en el dia ocho se realiza la socitud del tribunal con asociado (art. 934) (Ord. 2 al 4)
Se efectua la solicitud de atraso, se continuara con el procedimiento establecido en el art. 898 C.COM (Ord. 5)
En caso de que se cumplan los requistos previstos 937 C.COM se establecera la correspondiente decisión
Con lugar: se oira apelación en un solo efecto Sin lugar: los acreedores apelan en un solo efecto
En caso de que se apele se continuará con el procedimiento del titulo III, Libro IV (art. 936 C.COM)
Se efectua la publicacón
Se realiza la toma de poseciones de las llaves de los respectivos establecimientos, sella los bienes o lo describe (art. 952)
Se le entregará una llave al acreedor y la otra permanecer;a en el tribunal hasta que se realice la formación del inventario.
Nombramiento del Sindicato
Se nombrarán los sindicos y estos debarán aceptar en un lapso de veinticuatro horas (art. 968 C.COM)
Cuando se cumplan los tres dias, luego de la aceptación del síndico
Se realiza el elvantamiento del inventario (art. 956 C.COM)
Se firmará el inventario y el juez le entregara los bienes al sindicó (art. 952 C.COM)
Poeriormente, el juez colocará al pies del inventario, entregando una y conservando una (952 C.COM)
Se citarán a los creadores por medio de una notificación de la prensa, con la finalidad de dar inicio a la primera junta (art. 959 C.COM)
Deberán comparecer en un lapso de quince dias, mas el termino de distancia
Primera Junta General (Art 960 C.COM)
Se presentan los documentos
Solicitud de liquidación por los acreedores
No se acuerda la junta de los acreedores (art. 967 C.COM)
Se elije la comisión de los tres acreedores
Segunda Junta General
Se observa el cuadra de calificaciones
Si Objetan
Se realiza la conciliación al 3 dias
Se realiza el jucio verbal
Se efectua la liquidación
la comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador.
Se enetregaran las actuaciones al tribunal para que se agregue al expediente
Art. 963-965-966
No objetan
Queda firme la calificación
Se efectua la liquidación
Art. 963
Si se rechaza
Cuando a transcurrido cinco años de haberse retirado del comercio
Art. 930 C.COM
Cuando el comerciante a cumplido tres meses de haber fallecido
Subtopic
Art. 929 C.COM
Menor Cuantia
Fundamento Legal
Art. 1069 al 1081 C.COM
Convenios
Se celebrará un convenio entre el fallido y sus acreedores con la finalidad de que acepte la unanimidad de éstos (art. 1009)
Art. 1039 y 1040
No hay convenio
En los cinco dias siguientes se realiza la liquidación, estando el deudor compromotido a dar declaracio cada quince dias (art. 963 )
Art. 1065 al 1066
Quiebra culpable
Cumple con el convenio
Quiebra de la Sociedad de la Mercantil
¿Quienes lo pueden intentar?
Los socios
Los administradores
Art. 925 y 954
Solicitud de quiebra de los acreedores
Art. 931
Efectos Patrimoniales y personales del procedimiento de quiebra
Patrimoniales
Desapoderamiento de los Bienes
No se modifica la situación
Es admisitrado por el Sindico
Personales
Se disminuye la capacidad de obrar
Se establece el estatuto de quebrado
pierde sus derechos personales mercantiles hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser sindico (art. 939, 941 y 970)
Se inhabilita y pierde su capacidad (art. 940)
No goza el derecho al socorro o alimento cuando sea quiebra por sulpa o fraude (art. 951)
No se ejercen cargos en instituciones familiares como en la tutela
Responsabilidad de los Posibles Complices
Fundamento Lega
Art. 918
Art. 921
Los complices de los quebrados fraudulentos seran castigados de la misma forma que ellos
Cabe destacar que las responsabilidades seran penales
Art. 922
¿Puede el Juez Mercantil decretar medidas privativas de libertad a un comerciante declarado en quiebra?
Si se observa que la quiebra es fraudulenta si procede (art. 949 C.COM)
Se declara medida privatia cuando:
Se de la fuga
El ocultamiento
Se da la renuncia a presentar los libros
se evidencia la sustración de bienes
Existe la posibilidad de un convenio
Como se evidencio anteriormente si existe, en cualquier momento del procedimeinto de quiebra puede solicitarse un convenio entre el fallido y todos los acreedores. En efecto, puede ser de manera una unanime art. 1009 o por la mayoria de ellos
Topic principal
Se puede sustraer los bienes del comerciante en el proceso de quiebra
En consecuencia no se considera una sustrae, sino que al estar el deudor inhabilitación para ejercer la adminsitración y las disposiciones de sus bienes, dicha actividad es realizada por el sindico. Cabe destacar que el propietario posee la porpiedad del bien hasta que se efectue la realización
La junta de los acreedores
Objeto
Tiene por objeto preparar el procedimiento de liquidación y en ella concurren los acreedores domiciliarios. En un lapso de quince dias el tribunal convocara a la sentencia encargada de expresar la voluntad colectiva en asunto que le incumbe. (art. 960 C.COM)
¿Como se Convoca?
Se convoca por medio de edicto de prensa, en los quince dias siguientes a la sentencia (art. 959 y 962 C.COM) y en los 3, 5 o 6 meses siguientes en los casos donde los acreedores no esten dentro del territorio nacional
Función
Son los que se encargar de administrar la masa de la quiebra
Importancia
Es importante debido a que expresa la voluntad de los acreedores sobre la disputa en cuestión.