El Procedimiento de Quiebra

Definición

Es el estado juridico en el que una persona que ejerce en el ambito comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas

En efecto, es la situación en la que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él

Siendo considerado un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los creditos a pagar

La quiebra como procedimiento, se consagra como un conjunto de normas y actos procesales encaminados a la liquidación del patrimonio del fallidoy su reparto entre los acreedores, que se encuentran organizado bajo el principio de la comunidad de perdidas.

En consecuencia el Art. 914 del Código de Comercio establece que se encontrara en estado de quierbra aquel comerciante que no estandoe no estando ene stado de atraso, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles.

Requisito de Procedencia

La cesaion de pago como elemento de hechos de la quiebra

Que haya una declaración judicial como elemento de derecho

Que la persona declarada en quiebra sea comerciante

Que las deudas por las que se demada la quiebra o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas mercantiles

Art. 914 C.COM

Clasificación

Art. 914 C.COM

Quiebra Fortuita

Se evidencia cuando suceden casos fortuitos o de fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesacion de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios.

Art. 918

Se declara la quiebra fraudulenta cuando

Cuando oculta, modifica o mutila sus libros

Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes

O si por sus libros o apuntes,o por documento publico o privado, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe

Quiebra Culpable

Se da al momento en que se realiza una acción imprudente o disipada por parte del fallecido

Quiebra Fraudulenta

Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones fraudulenta con la intensión de perjudicar a sus acreedores.

Procedimiento

Mayor Cuantia

Inicia

En los tres dias siguiente a la sesión de pago

Se debe establecer la solicitud del comerciante, con los respectivos balances fechados y firmados, aconpañado con las pruebas de ser una persona natural o una persona jurídica

Art. 925 al 927 C.COM

Cuando la demanda de los acreedores que cumpla con los requisitos previstos en el art. 932 C.COM

Posteriormente se establecera un auto que:

Si se admite

Se recuperan las medidas preventivas

Se podrá apelar en un solo efecto

Citación

En caso de que se aluda la citacion se van acordar las respectivas medidas preventivas. (art. 932 C.COM)

Contestacion del demandado

Si opone las excepciones y defensas (art. 933 C.COM)

Se espera que el juez competente decida (Ord. 1)

Articulación probatoria en un lapso de ocho días, se evacuara en el mismo termino. Por su parte en el dia ocho se realiza la socitud del tribunal con asociado (art. 934) (Ord. 2 al 4)

Se efectua la solicitud de atraso, se continuara con el procedimiento establecido en el art. 898 C.COM (Ord. 5)

En caso de que se cumplan los requistos previstos 937 C.COM se establecera la correspondiente decisión

Con lugar: se oira apelación en un solo efecto Sin lugar: los acreedores apelan en un solo efecto

En caso de que se apele se continuará con el procedimiento del titulo III, Libro IV (art. 936 C.COM)

Se efectua la publicacón

Se realiza la toma de poseciones de las llaves de los respectivos establecimientos, sella los bienes o lo describe (art. 952)

Se le entregará una llave al acreedor y la otra permanecer;a en el tribunal hasta que se realice la formación del inventario.

Nombramiento del Sindicato

Se nombrarán los sindicos y estos debarán aceptar en un lapso de veinticuatro horas (art. 968 C.COM)

Cuando se cumplan los tres dias, luego de la aceptación del síndico

Se realiza el elvantamiento del inventario (art. 956 C.COM)

Se firmará el inventario y el juez le entregara los bienes al sindicó (art. 952 C.COM)

Poeriormente, el juez colocará al pies del inventario, entregando una y conservando una (952 C.COM)

Se citarán a los creadores por medio de una notificación de la prensa, con la finalidad de dar inicio a la primera junta (art. 959 C.COM)

Deberán comparecer en un lapso de quince dias, mas el termino de distancia

Primera Junta General (Art 960 C.COM)

Se presentan los documentos

Solicitud de liquidación por los acreedores

No se acuerda la junta de los acreedores (art. 967 C.COM)

Se elije la comisión de los tres acreedores

Segunda Junta General

Se observa el cuadra de calificaciones

Si Objetan

Se realiza la conciliación al 3 dias

Se realiza el jucio verbal

Se efectua la liquidación

la comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador.

Se enetregaran las actuaciones al tribunal para que se agregue al expediente

Art. 963-965-966

No objetan

Queda firme la calificación

Se efectua la liquidación

Art. 963

Si se rechaza

Cuando a transcurrido cinco años de haberse retirado del comercio

Art. 930 C.COM

Cuando el comerciante a cumplido tres meses de haber fallecido

Subtopic

Art. 929 C.COM

Menor Cuantia

Fundamento Legal

Art. 1069 al 1081 C.COM

Convenios

Se celebrará un convenio entre el fallido y sus acreedores con la finalidad de que acepte la unanimidad de éstos (art. 1009)

Art. 1039 y 1040

No hay convenio

En los cinco dias siguientes se realiza la liquidación, estando el deudor compromotido a dar declaracio cada quince dias (art. 963 )

Art. 1065 al 1066

Quiebra culpable

Cumple con el convenio

Quiebra de la Sociedad de la Mercantil

¿Quienes lo pueden intentar?

Los socios

Los administradores

Art. 925 y 954

Solicitud de quiebra de los acreedores

Art. 931

Efectos Patrimoniales y personales del procedimiento de quiebra

Patrimoniales

Desapoderamiento de los Bienes

No se modifica la situación

Es admisitrado por el Sindico

Personales

Se disminuye la capacidad de obrar

Se establece el estatuto de quebrado

pierde sus derechos personales mercantiles hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser sindico (art. 939, 941 y 970)

Se inhabilita y pierde su capacidad (art. 940)

No goza el derecho al socorro o alimento cuando sea quiebra por sulpa o fraude (art. 951)

No se ejercen cargos en instituciones familiares como en la tutela

Responsabilidad de los Posibles Complices

Fundamento Lega

Art. 918

Art. 921

Los complices de los quebrados fraudulentos seran castigados de la misma forma que ellos

Cabe destacar que las responsabilidades seran penales

Art. 922

¿Puede el Juez Mercantil decretar medidas privativas de libertad a un comerciante declarado en quiebra?

Si se observa que la quiebra es fraudulenta si procede (art. 949 C.COM)

Se declara medida privatia cuando:

Se de la fuga

El ocultamiento

Se da la renuncia a presentar los libros

se evidencia la sustración de bienes

Existe la posibilidad de un convenio

Como se evidencio anteriormente si existe, en cualquier momento del procedimeinto de quiebra puede solicitarse un convenio entre el fallido y todos los acreedores. En efecto, puede ser de manera una unanime art. 1009 o por la mayoria de ellos

Topic principal

Se puede sustraer los bienes del comerciante en el proceso de quiebra

En consecuencia no se considera una sustrae, sino que al estar el deudor inhabilitación para ejercer la adminsitración y las disposiciones de sus bienes, dicha actividad es realizada por el sindico. Cabe destacar que el propietario posee la porpiedad del bien hasta que se efectue la realización

La junta de los acreedores

Objeto

Tiene por objeto preparar el procedimiento de liquidación y en ella concurren los acreedores domiciliarios. En un lapso de quince dias el tribunal convocara a la sentencia encargada de expresar la voluntad colectiva en asunto que le incumbe. (art. 960 C.COM)

¿Como se Convoca?

Se convoca por medio de edicto de prensa, en los quince dias siguientes a la sentencia (art. 959 y 962 C.COM) y en los 3, 5 o 6 meses siguientes en los casos donde los acreedores no esten dentro del territorio nacional

Función

Son los que se encargar de administrar la masa de la quiebra

Importancia

Es importante debido a que expresa la voluntad de los acreedores sobre la disputa en cuestión.