El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Objeto

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales relacionado con la materia, suscrito y ratificado de la República Bolivariana de Venezuela

Sujetos procesales

Son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada y el ministerio publico y la victima del delito, con sus abogados como parte acusadora.

Articulo 28 LOCDOFT Cuando los delitos previstos en la presente Ley, código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable

Articulo 30 LOCDOFT No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio
público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley

Naturaleza juridica

Es el debido proceso Tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el código procesal penal de Venezuela

Solicitud del Ministerio Público a Intercepción de telecomunicaciones

El juez penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular

Principio de Oportunidad Se aplica el procedimiento según el COPP Cuando el imputado brinda colaboración Se suspenderá el ejercicio de la acción penal

La pena se rebajará de un tercio a la mitad

Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes ayude a esclarecer el hecho investigado

Se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador

A los venezolanos o extranjeros Al sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional

Articulo 30 Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido
cometidos

1- Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas
en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de
tales grupos vulnerables de personas.

2- Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de
seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas,
uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal
condición.

3- Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico
o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de
las instituciones del Estado

4- Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas,
bacteriológicas o similares

8- Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular
acreditado en el país, sus sedes o representantes, o contra los representantes
de organismos internacionales.

10- Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.

12- En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley
o en un lugar poblado

5- Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar,
colectivo o de transporte público

6- Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio
público o empresa del Estado.

7- Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros o Ministras,
Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o
Diputadas a la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor
o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Procurador o Procuradora General de la República, Rectores o Rectoras del
Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto Mando
Militar.

9- Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por
fanatismo religioso.

11- Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados