Elementos del acto jurídico.
Validez.
Manifestación de voluntad.
Es la decisión explícita de un individuo de participar en un ejercicio jurídico y todo lo que este implica. Esta manifestación de voluntad normalmente se entiende como la afirmación de una persona a la hora de proceder a una acción.
Licitud.
Las leyes exigen que tanto el motivo, condiciones y objeto de cualquier acto jurídico sean legales y lícitas.
Esto implica que ningún contrato o documento legal es acreditado como válido si su contenido indica algún principio de criminalidad.
Forma.
Un acto jurídico debe ser expresado, generalmente de forma escrita o verbal, para dejar un registro de la práctica del ejercicio.
Normalmente en muchos trámites que deben ser gestionados en oficinas públicas -como los matrimonios, divorcios o compra y venta de inmuebles-, se utiliza el modo escrito en forma de contratos y documen
Capacidad.
Son los requisitos que deben cumplir las personas participantes en el acto jurídico. Dicha capacidad de poder o no ser parte de un contrato o acción legal puede ser ignorada (o modificada) en casos extraordinarios como la muerte.
Estas condiciones normalmente corresponden a la mayoría de edad, nacionalidad o situación legal como cargos y acusaciones criminales.
Formalidad.
Al igual que la capacidad, la formalidad engloba una serie de obligaciones necesarias para el acto jurídico, pero en este caso no son referentes a los individuos participantes, sino al soporte de la forma.
Suele aplicarse para las oficinas públicas donde la forma debe ser escrita (a modo de documento) y verificada por funcionarios y notarios.
Ausencia de vicios.
La ausencia de vicios establece que la manifestación de voluntad debe ser totalmente espontánea y sin ningún tipo de influencia negativa, sea esta el chantaje, errores no informados, atentados físicos contra la persona o algún tipo de discapacidad que no le permite conocer los términos y condiciones del acto jurídico en cuestión.
Existenciales.
Voluntad.
El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.
Objeto.
Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto:
1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
3. La cosa misma y que se da.
Solemnidad
La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia.
Es una forma de ritual de la celebración, es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin este el acto jurídico no llega a existir.
Bibliografía.
Teoría del Derecho (s.f.). Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de Teoría del derecho.
Andrés Cusi (29 de junio de 2014). Requisitos De Validez Del Acto Jurídico. Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de Andrés Cusi.
Irayz Oropeza (s.f.). Elementos de validez del acto jurídico. Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de Monografías.
El Acto Jurídico y sus elementos. 816 de marzo de 2013). Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de Jurídicamente.
Elementos de validez del acto jurídico (27 de junio de 2012). Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de Obligaciones Civiles.