ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS
Parágrafo II
Escala remunerativa de las autoridades
Artículo 66.- Escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.- La escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior
Artículo 67.- Cálculo de las remuneraciones de las autoridades.- Las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4
Si los valores de las remuneraciones de las autoridades así calculados resultaren inferiores a los valores mínimos establecidos por el CES, se aplicarán los indicados valores mínimos.
Artículo 68.- Creación de cargos de gestión educativa.- Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas.
las remuneraciones de los cargos de gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas
Artículo 69.- Escalas remunerativas del personal académico.- Las escalas remunerativas mínimas y máximas del personal académico titular con dedicación a tiempo completo de las
universidades y escuelas politécnicas constarán en la tabla de escalas remunerativas que el Consejo de Educación Superior
a) Planificación de la estructura del personal académico y estudio de pasivos laborales
b) Disponibilidad presupuestaria integral que permita la aplicación y sostenibilidad de la estructura remunerativa propuesta por la institución
c) Evidencia de gasto eficiente de los recursos humanos en la obtención de resultados institucionales en docencia, investigación y vinculación; y,
d) Mejoras en los resultados de calidad de las funciones sustantivas establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Parágrafo III
Remuneración del personal académico no titular
Artículo 70.- Honorarios del personal académico invitado.- Los honorarios del personal académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar..
Artículo 71.- Honorarios del personal académico honorario y emérito.- Los honorarios del personal académico honorario y emérito de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Artículo 72.- Remuneración del personal académico ocasional.- La remuneración del personal académico ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior
Artículo 73.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo y tiempo parcial.- Para determinar la remuneración del
personal académico no titular ocasional a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.
Artículo 74.- Condiciones para la contratación del personal académico sin relación de dependencia.- El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea
requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma institución de educación superior
SECCION IV
Artículo 57.- Sostenibilidad financiera de las universidades y escuelas politécnicas.- La aplicación se realizará observando el principio de autonomía responsable.
Artículo 58.- Escalafón.- El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas.
Artículo 59.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la carrera académica tras haber ganado el respectivo concurso público de merecimientos y oposición.
Artículo 60.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón
Artículo 61.- Nivel.- Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular.
Artículo 62.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función
de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que determina la remuneración
Artículo 63.- Escalafón del personal académico titular y duración de la carrera docente.- Las categorías, niveles y grados escalafonarios del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas
Parágrafo I
Escala remunerativa del personal académico titular
Artículo 64.- Determinación de las remuneraciones.- Las remuneraciones del personal académico las fijará el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, en sus reglamentos de escalafón docente.
Para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.
Artículo 65.- Cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.- Las remuneraciones del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y
escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10 términos.
Si el grado más alto es 7, como a7=p9= a1*r
8, r=raíz octava de (a7/a1).
Si el grado más alto es 6, como a6=p8= a1*r7, r=raíz séptima de (a6/a1).
Si el grado más alto es 5, como a5= p6 = a1*r5, r=raíz quinta de (a5/a1).
Si el grado más alto es 4, como a4= p5 = a1*r4, r=raíz cuarta de (a4/a1).
Si el grado más alto es 3, como a3= p4 = a1*r3, r=raíz cúbica de (a3/a1).