ESTADOS FINANCIEROS
(Ley 222 de 1995)

ART. 34

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OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS

Preparación de informes al terminar cierto periodo de ejercicio, dando un cierre anual el día 31 de diciembre. Se preparan y difunden por medio de un profesional.

Se establecen casos por parte del gobierno nacional, dando un volumen frente a activos o ingresos, respecto a la preparación de los estados financieros.

ART. 35

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

estos la agrupación de la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio.

los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados. Deben someterse a consideración

ART. 36

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS DE PREPARACION

Notas de un todo invisibles como un principio de contabilidad para preparar y presentar aspectos generales, acompañando a los estados financieros.

ART. 37

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ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS

Certificado por pate del representante legal y el contador público, como declaración o prueba de que se verifico la información contenida en libros.

ART. 38

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ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS

Son dictaminados cuando se lleva un acompañamiento por parte de un revisor fiscal o contador público, cumpliendo con el reglamento.

se presenten conjuntamente con el informe por parte de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida igual veracidad.

ART.39

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AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LOS DICTAMENES

Tras un certificado y un dictamen de los estados financieros, se entenderá que la información es verídica y autentica

ART. 40

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RECTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Si hay un error frente al ajuste de las normas legales, las entidades gubernamentales de encargaran de informar y rectificar la información.

ART. 48

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DERECHO DE INSPECCIÓN

inspección, vigilancia o control sobre sobre los libros y papeles de la sociedad.

ART. 47

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INFORME DE GESTIÓN

informe de exposición real sobre el desarrollo de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

ART. 46

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RENDICIÓN DE CUENTAS AL FIN DEL EJERCICIO

Terminando cada ejercicio contable se debe llevar un informe de gestión.

Los estados financieros de propósito general y la distribución de las utilidades repartibles.

ART. 45

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RENDICIÓN DE CUENTAS

Los administradores rinden cuentas comprobadas al final de cada ejercicio.

no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

ART. 44

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EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS

normas de auditoria.

elaboración de libros documentos y soportes.

requisitos mínimos a cumplir.

ART. 43

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RESPONSABILIDAD PENAL

sanción con prisión entre 1 y 6 años

Si se da información errónea

Se encubran falsedades de irregularidades en los estados financieros.

ART. 42

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AUSENCIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Al no tener una preparación de los estados financieros, se dará una sanción al no tener una respuesta por los perjuicios, por parte de los administradores y el revisor fiscal.

ART. 41

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PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

se hará pública la información en la cámara de comercio después de un mes en el momento en que se hayan aprobado los estados financieros.

estos documentos se enviarán a las personas que lo soliciten y tendrán un costo.

ANGIE LORENA ROJAS MURILLO