FUNCIÓN PUBLICA Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

LEY 1123 DE 2007 - CODIGO DISCIPLINARIO

Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Codigo de estricto cumplimiento

la Contitución lo respalda en rpo de un bienestar general

Reglas generales del Abogado en su función de profesional

Para el cumplimiento de la función publica

Estandares de calidad del servicio a brindar.

Sirven como modelo para delimitar al buen Abogado

SENTENCIA 899 DE 2010

1) se solicito declarar la inconstitucionalidad de la frase Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio contenida en el art 19 de la ley 1123 de 2007

SubtopicPROCURADURIA. solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma porque no son iguales las conductas de un abogado que desempeña funciones públicas que emanan de la Constitución, ley o reglamento, y las de un abogado que, en cumplimiento de las funciones públicas, deba ejercer su profesión en virtud de un poder para tal fin. En consecuencia, la Ley 1123 de 2007 se debe aplicar a todos los abogados que en ejercicio de funciones públicas desempeñen o ejerzan la profesión.

El objeto de la normativa en estudio es que todos los abogados que ejerzan la profesión respondan por su correcto ejercicio, finalidad que se vería frustrada si se admitiera que algunos juristas en ejercicio no pueden ser investigados por el tribunal que vigila la conducta de estos profesionales, por el hecho de ostentar la calidad de servidor público o particular que ejerce función pública.

Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 “Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SENTENCIA 819 DE 2010

Se demanda parcialmente los artículos 19 y 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, por considerar que vulneran los artículos 13, 14, 15, 16, 21, 25, 26, 29, 53, 83 y 208 de la Constitución.

la Ley 734 de 2002 constituye un control respecto de los posibles abusos, omisiones o extralimitaciones de un servidor público, mientras que la Ley 1123 de 2007 regula las conductas que atentan contra la ética de la profesión de abogado

la Corte no encuentra elementos de juicio para inferir que los derechos de los potenciales clientes se encuentren afectados por el sólo hecho de que el parágrafo acusado permita conciliar la abogacía y la docencia universitaria.

Se declaro la exequibilidad por los cargos analizados, el numeral 1º y el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado