Funciones Delegadas

Por la provincia en la zona provincial

la competencia material de las conumidades regionales incluye:

El ejerciicio del poder de policía provincial en materiales de competencia municipal y comunal. De esta manera, la ley reglamentaria aplica la segunda parte del artículo 185 de la Constitución provincial de 1987

El ejercicio de otras funciones de competencia provincial que le delegue el gobierno provincial, por ejemplo construcción o mantenimiento de rutas, infraestructura o servicios de educación, de salud, de seguridad, cobranza de impuestos provinciales, etc

Por la provincia en los radios urbanos

la competencia material de las comunidades regionales
incluiría:

El ejercicio de las funciones de competencia provincial que le delegue el gobierno provincial. Adviértase que, en este supuesto, no es necesario que las municipalidades o comunas de la comunidad regional o de la región departamental lo acepten, sencillamente porque se trata de competencias provinciales.

la provincia no va a descentralizar el poder de policía provincial en materias municipales o comunales “dentro” de los “radios urbanos” porque las municipalidades y comunas ya tienen esas competencias.

Por las municipalidades y comunas en los radios urbanos

la competencia material de las comunidades regionales
incluiría:

El ejercicio de las funciones municipales o comunales que las municipalidades o comunas
le deleguen mediante convenios, por ejemplo obras de pavimentación o mantenimiento de calles de tierra, redes domiciliarias de gas natural o de saneamiento urbano, recolección y tratamiento de residuos sólidos, tribunales regionales de faltas, etc. Adviértase que, en este supuesto, es necesario que las municipalidades o comunas de la comunidad regional lo acepten, sencillamente porque se trata de competencias municipales o comunales .

Las municipalidades o comunas no pueden delegar sus competencias “fuera” de sus radios urbanos.

las comunidades regionales pueden ejercer competencias delegadas
por la provincia. Pero no puede haber competencias delegadas
por las municipalidades y comunas, sencillamente porque éstas no pueden delegar funciones más allá de los radios municipales o comunales.