Gestación de la huelga

Gestion

Elaboración del pliego

Proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común.

Pre-huelga

Presentación del pliego de peticiones art 920 LFT.

Este periodo inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de 10 días en caso de entes públicos.

Artículo 921 el tribunal o las autoridades bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

El artículo 920 en su fracción segunda señala "el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal" juez laboral competente.

Etapas de la Pre-huelga

Presentación del pliego de peticiones ante el tribunal, emplazamiento al patrón, negociación, contestación, audiencia de conciliación.

Conforme a lo establecido en los artículos 920 921 921 bis 922 926 y 927 de la LTF

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Inicio del procedimiento

El sindicato o coalición de trabajadores interesados en declarar una huelga, deberán presentar un pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Autoridad ante la que se presenta

El pliego de peticiones deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar donde se encuentre el centro de trabajo o, en su defecto, en la Junta de Conciliación y Arbitraje de la capital del Estado o del Distrito Federal.

Emplazamiento

El pliego de peticiones deberá contener
* La designación del o los sindicatos o coalición de trabajadores que lo presentan.
* La designación del patrón o patrones a quienes se dirige.
* Las peticiones que se hacen al patrón o patrones.
* La fecha y hora en que se suspenderán los trabajos.

Contestación

El patrón o patrones a quienes se dirige el pliego de peticiones deberán contestarlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su presentación.

Supuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga

los trabajadores podrán interponer un recurso de inconformidad ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Suspensión de ejecución de sentencia

La sentencia que declare la inexistencia o la ilegalidad de una huelga, no tendrá efecto suspensivo, salvo que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo acuerde, a solicitud del patrón o patrones, por estimar que se causarían perjuicios irreparables.

Audiencia de conciliación

La Junta de Conciliación y Arbitraje convocará a una audiencia de conciliación dentro de los tres días siguientes a la presentación del pliego de peticiones.

Si la conciliación no se logra, la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá declarar la huelga.

Suspensión de los trabajo

La suspensión de los trabajos deberá iniciarse en la fecha y hora señaladas en el pliego de peticiones.

Estalla la huega

Momento en que se suspenden las labores y puede ser calificada como lícita ilícita existente inexistente justificada o injustificada.

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La autoridad laboral examina si se cumple cada uno de los requisitos exigidos por la ley con los cuales se puede justificar la resolución de los cumplimientos para el ejercicio del derecho a huelga

Los requisitos de forma para la suspensión de los trabajos requisitos señalados en los artículos 450 451 y 920 de la LTF

Terminación de la huelga

Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones, si el patrón se allana a las peticiones del escrito y paga los salarios no devengados a los trabajadores por laudo arbitral conforme a lo estipulado en el artículo 937 de la LFT