Grupos de Atención Prioritaria: Adultos Mayores

Grupos de Atención Prioritaria: Adultos Mayores

Generalidades de los grupos de atención prioritaria

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

Derechos de las personas adultas mayores:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Identificar el grupo

La Constitución de la República del Ecuador considera a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, lo que significa que deben recibir un trato especializado y preferente que proteja sus derechos y asegure el ejercicio y goce de los mismos

Analizar la situación de este grupo poblacional ha aumentado significativamente en los últimos años debido, principalmente, al incremento en la expectativa de vida en el mundo entero y, en particular, en nuestro país.

Identificar el problema

El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos
demográficos más importantes de este nuevo siglo, pues implica profundas modificaciones en las estructuras sociales, económicas y culturales de nuestros países. Esto implica un reto a la hora de enfrentar los cambios que se deben dar en las políticas públicas con el objetivo de prevenir problemas derivados de estas modificaciones.

El envejecimiento de la población y el individual comparten
la siguiente paradoja: las personas quieren y pueden vivir más años, pero la ancianidad no es una condición precisamente anhelada por la mayoría de las personas. En el plano colectivo, reducir la mortalidad, la fecundidad y aumentar la esperanza de vida son logros asociados a un mayor desarrollo económico y social, pero combinados generan efectos no siempre favorables.

Existe una permanente discriminación,
cada vez más violenta, hacia este grupo poblacional,
dentro del que se evidencia una mayor vulnerabilidad de las
personas adultas mayores que viven en las zonas rurales, que
en muchos casos sufren alguna discapacidad.

Reconocer la acción o proceso técnico juridico

Desde el aspecto administrativo, existe en los municipios una agenda de Protección de Derechos para la respectiva protección de los mismos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad. Debido a que se evidencia las brechas de desigualdad y plantea algunas directrices y acciones afirmativas para que los organismos rectores de las políticas públicas implementen las acciones necesarias para reducir tales brechas y promover la igualdad y no discriminación de este grupo poblacional.

Noramtiva sustantiva y adjetiva

Ley del Anciano

Garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure salud
corporal y psicológica, alimentación, vestido, vivienda,
asistencia médica, atención geriátrica y gerontológica
integral y los servicios sociales necesarios para una
existencia útil y decorosa.

Constitución de la
República del Ecuador

Establece derechos y garantías constitucionales para su
efectivización

Ley Orgánica de
Seguridad Social

Aborda el tema de las prestaciones de vejez, cuyo
objetivo es cubrir las necesidades básicas del asegurado
y las personas a su cargo, cuando su competencia para
el trabajo se encuentra disminuida por envejecimiento.

COIP

Contiene disposiciones específicas en relación con
las personas adultas mayores, especialmente en
cuanto a la edad como circunstancia atenuante de
las penas privativas de libertad, así como las medidas
sustitutivas para estas personas

COOTAD

Sistemas de protección integral del
cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales

Ordenanza Metropolitana
No. 188

Implementa y regula el Sistema de Protección Integral,
para garantizar los derechos humanos, individuales y
colectivos, especialmente, de los grupos de atención
prioritaria y de aquellos que se encuentran en situación
de exclusión y/o vulnerabilidad.

Plan de Ordenamiento Territorrial 2015-2025.

• Hogar de vida: atención directa a PAM que se encuentra en situación de indigencia y abandono.

• Centros del Adulto Mayor (CEAM): espacios de integración y encuentro de la PAM.

• El programa 60 y piquito: espacio de articulación y encuentro.