habilitación de
empresas de
servicio publico
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor Colectivo
Metropolitano, Distrital y
Municipal de PasajerosA
Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal.
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine
que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
elementos del tradicionalismo: desarrollo socio personal -
individual
Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del
personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no
sea propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario,
clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa.
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para
los equipos con los cuales prestará el servicio.
Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.
Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la
solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de
unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: GRUPO A
1 SMMLV
4-9 pasajeros Automóvil, campero, camioneta)
- GRUPO B 2 SMLMV
10-19 pasajeros (Microbús)
- GRUPO C 3 SMLMV
Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de
1988 y demás concordantes vigentes.
Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora
máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior.
La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.
Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente
registrados por la entidad recaudadora.
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor de Pasajeros por
Carretera
Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en
el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la
experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del
parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre
y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que
permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor Individual de
Pasajeros en Vehículos
Taxi
Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita
por el representante legal.
Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el
que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.Las empresas que tengan sucursales en varios municipios
que formen parte de un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados,
enviando esta información a la Autoridad de transporte competente.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la
experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
Certificación firmada por el representante legal, sobre la existencia de los contratos para la vinculación del
parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario,
clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y
mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años con sus respectivas notas.
Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables
anteriores a la presentación de la solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla.
Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta el último censo poblacional
adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la Ley de acuerdo con los siguientes montos.
- Nivel 1. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a
200 SMMLV.
- Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y
1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV.
- Nivel 3. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser
inferior a 125 SMMLV.
- Nivel 4. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser
inferior a 100 SMMLV.
- Nivel 5. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser
inferior a 75 SMMLV.
- Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a
50 SMMLV.
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaría, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las demás normas
concordantes vigentes.
Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número de vehículos vinculados con que finalizó el
año inmediatamente anterior.
La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
Las empresas existentes o que se constituyan en municipios que hagan parte de un área metropolitana, deberán acreditar el capital pagado o patrimonio líquido igual al exigido para la ciudad
principal.
Copia de las Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo.
Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.