Contrato de trabajo, suspension y terminacion
Trabajo
Se entiende a toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad se efectua un contrato de trabajo (Art. 5 CST)
Contrato de trabajo
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o juridica, bajo la subordinacion de la segunda y mediante remuneracion (Art. 22 CST)
Elementos esenciales
La actividad personal
del trabajador
Un salario como retribucion
del servicio
La continuada subordinacion
del trabajador respecto del
empleador. Es decir, exigirle el
cumplimiento de ordenes en
cualquier momento
Modalidades de contratacion
Forma
Contrato verbal
El acuerdo voluntades se realiza de manera oral, el empleador y el empleado deben ponerse de acuerdo. (ART.38 CST)
acerca de
la indole del trabajo
y sitio
el modo y la cantidad de
remuneracion
La duracion del contrato
Contrato escrito
Documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, destinandose a cuantos sean los interesados.(Art. 39 CST)
Debe contener
Estimacion de
su valor
Lugar y la fecha de
su celebracion
Su forma y periodos
de pago
Desahucio y terminacion
(solo si aplica)
Lugar de contrato y
de labor
Naturaleza de
trabajo
La cuantia de la
remuneracion
Identificacion y domicilio
de las partes
Duracion
Termino fijo (ART. 46 CST)
Consta por escrito su duracion y
puede ser renovada a indefinido
Término indefinido
(ART.47 CST)
Cuya duración no esta determinada por la de la obra
Duración de la obra
o labor
Depende del tiempo que dure
la obra o labor determinada
Suspension del contrato
Se presenta por
(ART.51 CST)
Fuerza mayor o caso fortuito
Por suspension de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 dias.
Muerte o inhabilitación del empleador
Por licencia o permiso temporal o por suspensión disciplinaria
Prestar servicio militar
Detención preventiva o por arresto correcional que no exceda de 8 dias.
Huelga declarada en la forma prevista en la ley