Inexistencia y Nulidad del Acto Jurídico
Oponible
Todo aquel a quien se oponga un acto inexistente, tiene un interés jurídico para invocar la inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto.
Inconformable
No puede ser convalidado por ratificación expresa o táctica.
No puede haber ratificación; primero, porque no se trata de un vicio; después porque no puede ratificársele nada, y porque tampoco podrá lograrse el efecto retroactivo.
Imprescriptible
No puede surtir efectos por la prescripción, el tiempo no puede convalidar el acto jurídico inexistente.
Si el acto no es desde el punto de vista jurídico capáz de producir efectos, si no existe tal acto jurídico, el tiempo no puede convertir la nada en acto jurídico.
Nulidad
Absoluta
Se da si la causa es un hecho ilícito
Relativa
Se da por: falta de forma, incapacidad o vicios de la voluntad.