INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL
MEDIOS DE PAGO
Es un bien o instrumento que se utiliza para adquirir bienes, servicios y/o cancelar todo tipo de obligaciones.
Cuantía de operación, plazo de cobro, tipo de cliente, grado de relación existente entre el comprador y el vendedor, país del comprador y costumbres de pago en el país o sector
existen los siguientes:
BILLETES
Papel moneda que circula como medio legal de pago, el cual representa un valor fiduciario
La utilización de billetes en bancos
extranjeros es muy limitada en el
ámbito de las operaciones
comerciales internacionales
CHEQUE, PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL
Títulos de valores circulantes
mediante su transmisión a
sucesivos titulares
es
Librador
Emite el cheque
Librado
Persona moral depositaria de los fondos
propiedad del librado
Tenedor
Persona que cobra
el cheque
Pagaré y letra de cambio
es
Documento extendido en forma legal, a través del cual una persona (librador) ordena a otra (librado) o se obliga así misma a pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (Tomador), o a su propia orden, en lugar y fecha determinada
Artículo 1 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 1-2)
Es aplicable una letra de cambio internacional cuando ésta
contenga en su encabezamiento las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Letra de cambio internacional (Convención de la CNUDMI)
Es aplicable un pagaré internacional cuando éste contenga en su encabezamiento las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)" y también contenga en su texto las palabras "Pagaré internacional (Convención de la CNUDMI)
Artículo 3 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagares Internacionales (1993, p. 3)
La letra de cambio es un título escrito que:
Contiene una orden incondicional del Librador dirigida al librado de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden
Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada
Tiene fecha
Lleva la firma del librador
El pagaré es un título escrito que:
Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada
Tiene fecha
Lleva la firma del suscriptor
ORDEN DE PAGO
El ordenante solicita a su banco que
abone en la cuenta del beneficiario a
través de un segundo banco una
suma determinada de dinero
Ordenante
La persona física o jurídica que solicita al banco emisor que emita la orden de pago
Banco
emisor
Emite la orden de pago
Banco
pagador
El que
realiza el pago y suele ser un
corresponsal del banco emisor
Beneficiario
Representado por una persona física omoral
REMESA
El exportador confía a un banco la gestión del cobro de documentos financieros o no financieros, contra la aceptación o pago al contado del importador
Ordenante
Es quien cede los
documentos
financieros y no
financieros a su
banco para que
gestione el
cobro de los mismos
Banco remitente
Es el banco del
exportador, a quién le encarga el cobro de la remesa
Banco cobrador
Es el que recibe los
documentos de este y los presenta al importador para su aceptación o pago
Librado
Es el importador a
quien se presenta los
documentos para que los
acepte o pague
CRÉDITO DOCUMENTARIO (cartas de crédito)
Un documento enfocado en las transacciones de comercio internacional, en que los bancos intervienen ejerciendo una mediación fiduciaria
Ofrece un alto nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, en ella se mencionan tanto los derechos como las obligaciones de las partes que intervienen y están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional
Importador u
ordenante
Es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, deberá presentar los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía
Exportador o
beneficiario
Es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos establecidos en esta
El banco
emisor
Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador
El banco
avisador
Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito
GARANTÍAS
Tiene como finalidad asegurar un pago al comprador para el caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones contractuales, bien en la forma o bien en el tiempo
Documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero,
dentro de un plazo determinado
Ordenante
Beneficiario
PROCESO
El exportador envía la mercancía a la aduana del país de destino al mismo tiempo que envía al banco remitente los documentos de carácter financiero y comercial
El banco remitente enviará los documentos al banco cobrador, quien le comunicara de la situación al importador
El importador procederá al pago o a la aceptación a cambio
de la obtención de los documentos
El banco cobrador procede a reembolsar
el importe al banco remitente, y éste lo abonará al exportado
PROCESO
Ambas partes comprador y vendedor deben celebrar un contrato de
compraventa pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago
de la misma mediante una carta de crédito
El comprador o importador notificara al banco de su preferencia en su
localidad para que emita un crédito a favor del vendedor o exportador
El Banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el
país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a
las condiciones pactadas
El banco avisador, deberá informar al
vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor
El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito
a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de
mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el
pago de acuerdo al vencimiento especificado
El banco emisor paga al banco avisador y este abona al beneficiario
El banco emisor adeudará en cuenta al importador y le entregará
los documentos para que éste los presente en la aduana para retirar la mercancía
REGULADA POR LA CCI (Cámara de Comercio Internacional)
PROCESO
El exportador envía al importador las mercancías y los documentos
El importador ordena a su banco que emita la transferencia
El banco emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta de su cliente, por lo que procede a enviar instrucciones de la transferencia al banco pagador
El banco pagador paga la cantidad correspondiente al
exportador
se lleva a cabo cuando:
El Exportador envía las mercancías y documentos relacionados al importador
El importador envía al exportador el cheque
correspondiente en moneda extranjera dentro del plazo pactado
Cuando el exportador tenga el cheque en sus manos, lo depositará en su banco para que éste gestione el cobro a través del banco pagador
El pagador procederá a adeudar las cantidades correspondientes en la cuenta del importador y a continuación lo abonará al banco del exportador
Finalmente, el importe correspondiente se abonará al exportador