INTRODUCCIÓN AL CONCURSO Y PROCESO DE REORGANIZACIÓN.

EXCLUSIONES EN LA APLICACIÓN ARTÍCULO 3 IBIDEM

PARA ATENDER CONTINGENCIAS COMO

¿SOBRE QUIENES RECAE LA PRESEBTE LEY?

1. Persona natural NO COMERCIANTE controlante de una sociedad sometida a la ley 1116 de 2006.

2. Sucursales de sociedades extrajeras en territorio colombiano

4. Sociedades comerciales

3. persona natural comerciante

Decreto 2264, reguló lo no previsto en el
750 e introdujo el concordato

Decretos expedidos durante
la pandemia del COVID-19

Ley 1116 del 2006 LEY INSOLVENCIA EN COLOMBIA

a

LA ADMISION DA INICIO AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Donde se tienen en cuenta las deudas anteriores.

SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LAS CLASES DE CRÉDITOS SON DIFERENTES A LAS CATEGORÍAS

Las clases de crédito obedece al orden en que deben ser pagadas las deudas de acuerdo a la naturaleza de la obligación.

Cuando hablamos de categorías nos referimos a las mayorías que tienen mayor incidencia en el voto favorable al proceso de reorganización. Pues al iniciar el proceso de reorganización el deudor debe contar con una mayoría de votos de sus acreedores para que el juez concursal acepte la negociación de sus pasivos. Específicamente podemos encontrar lo anterior en el articulo 24 de la ley 1116/06.

EFECTOS DEL PROCESO

Suspende los proceso ejecutivos y procesos de cobro ART 20 LEY 1116/06

Los procesos en curso deben ser remitidos al juez de concurso

Suspende el cobro de intereses moratorios

Artículo 24 Ley 1116 de 2006 El deudor presentará proyecto de calificación y graduación de créditos que respetará las clases establecidos por el Código Civil.

Exclusion

Deudas de tipo pensionales y seguridad social.

La sociedad con deuda pensionales no son negociadas dentro del proceso de reorganizacion deben normalizar el pasivo pensional

1. Primera clase

Laborales

Fiscales

Parafiscales

Aspectos destacados

2.Segunda Clase

Acreedores con Garantias Mobiliarias

Ley 1676 de 2016

Decreto 1074 de 2015

Promitentes compadores de vivienda

3. Tercera Clase

Acreedores Hipotecarios

4. Cuarta Clase

Proveedores Estrategicos denominados por el deudor en el proyecto de calificación de créditos

5. Quinta Clase

Acreedores Quirografarios

Derechos litigiosos

Deberá constituirse una provisión contable para atender el pago

PALABRAS CLAVE: - - CRISIS FINANCIERA - ACUERDO - CONVENCION - ACREEDORES - SUJETOS - REORGANIZACION - RESIDUALIDAD - LIQUIDACION

ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVOS, FRENTE LA CRISIS ECONOMICA DE LA EMPRESA EN COLOMBIA, NO VIGENTES.

Estado de quiebra

Decreto 750 de 1940

Decreto 2264 de 1969
(liquidación en los casos
exceptuados)

Concordato preventivo

Decreto 2264 de 1969

Codigo de Comercio 1971

Decreto 350 de 1989

ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVOS, FRENTE LA CRISIS ECONOMICA DE LA EMPRESA EN COLOMBIA, NO VIGENTES.

Aspectos destacados

Aspectos destacados

¿POR QUÉ RAZÓN NACEN LOS PROCESOS CONCURSALES DESDE UNA OPTICA GENERAL ?

Crisis financiera

Pobreza mundial

Cambio climático

Eventos fortuitos ejemplo: Covid 19 pandemias

Posibilidad de desarrollo económico al interior del Estado

LA LEY DE INSOLVENCIA CUENTA CON UN FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL UBICADO EN LOS ARTICULOS 116, 333, 334 DE LA CARTA POLITICA.^

¿ QUE ES LA REORGANIZACION EMPRESARIAL EN PALABRAS SIMPLES ?

Es un proceso de negociación realizado entre el deudor (empresario o comerciante) y sus acreedores que posibilita la normalización de los créditos (deudas) en un momento de crisis y busca ser confirmado por una autoridad con función jurisdiccional.

Artículo 116 Constitución Política, artículo 5 ley 1116/06 y Art 6 ley 1116/06

Tipos de Juez

Ordinario de circuito

Concursal

Funciones administrativas

Funciones jurisdiccionales

CAUSALES DE INSOLVENCIA

INICIO DE LA REORGANIZACIÓN COMO ÚLTIMA RATIO artículo 9 de la ley 1116 de 2006

A. Cesación de pagos, por incumplimiento por 90 días o más de dos o más obligaciones a dos o más acreedores o demandas ejecutivas.

B. Incapacidad inminente de pago.

C. Ley 2069 de 2020 No cumplimiento del negocio en marcha.

AMBITO DE APLICACIÓN

La calificación y graduación de los creditos y fijación de votos tienen en cuenta las clases y las categorías respectivamente.

LIQUIDACION JUDICIAL

LA REORGANIZACIÓN

RECURSOS ante las actuaciones

Finalidad del acuerdo

MARCO NORMATIVO VIGENTES DE INSOLVENCIA EN COLOMBIA

Ley 550 de 1999

Régimen aplicable a los entes territoriales, no se aplica a las sociedades comerciales

Reorganizacion Empresarial y
Liquidacion Judicial

Decreto 560 del 2020

Decreto 772 del 2020

Reorganizacion Empresarial y
Liquidacion Judicial

Ley 1116 de 2006

Persona Natural no Comerciante

Acuerdos de negociación
Validación
Liquidación patrimonial

Artículos 530 y siguientes del Código General del Proceso

Es viable la tutela en caso de vulneración de derecho fundamentales de un acreedor.

Es un proceso de única instancia

DEL PROCEDIMIENTO

¿ QUE SUCEDE CON LAS DEUDAS POSTERIORES AL ACUERDO?

¿ QUE SUCEDE SI FALLA EL ACUERDO ?

A. Conservar puestos de trabajo

B. Posibilidad que un acreedor recupere recursos de forma conciliadora

C. Posibilitarle al Estado Colombiano un desarrollo económico

FINALIDAD

Busca la concurrencia de varios interéses, relación entre deudor y acreedores, que confluyen o concursan en un estadio para la reoganización de las deudos o liquidación ordenada

Artículo 31 Ley 1116 de 2006 establece las categorias de acreedores y la forma en la cual se desarrolla la votacion del acuerdo

Categoria A: Acreedores laborales

Categoria B: Entidades
Publicas

Categoria C: Entidades
Financieras

Categoria D: Acreedores
internos

Categoria D: Acreedores
Externos

¿QUÉ PASA SI NO SE LOGRA LA MAYORÍA EN EL ACUERDO?

Se pagan como gastos de administración

Pueden aún hacerse parte dentro del proceso de reorganizacion

Se requiere la aprobación de los demás acreedores

los acreedores pueden iniciar procesos ejecutivos para garantizar el pago de las obligaciones

¿QUÉ HACER SI MI ACRRENCIA NO FUE TENIDA EN CUENTA EN LA CALIFICACIÓN O EN EL ACUERDO FINAL?

ANTES DE QUEDAR EN FIRME LOS PROYECTOS DE CALIFICACIÓN

Presentar objeción dentro de los 5 días siguientes

DESPUÉS DE QUEDAR EN FIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

Perseguir a los contadores, administradores y revisores fiscales solidariamente en búsqueda del pago de la acreencia ART 26 INCISO FINAL LEY 1116/06

Hacerse parte del proceso de reorganización, pero es necesario la aprobación de los demás acreedores

CUANDO EL PATRIMONIO SEA NEGATIVO ESTOS TENDRÁN DERECHO A UN VOTO

De estos proyectos se dará el traslado para que, si se presenta alguna objeción sea interpuesta dentro de los 5 días siguientes.

Traslado al deudor de las objeciones por 3 días

Concilia

Rechaza

Acepta

Cuando aún persiten controversias o por control de legalidad, el juez convocará a audiencia de resolución
de objeciones

Si no perduran las objeciones, y una vez en firme los proyectos, se contará con 4 meses para negociar.

Prorrogables si media una justa causa objetiva

Y será el juez del concurso quien a través de audiencia de confirmación de acuerdo dará el aval legal

SI LLEGASTE HASTA AQUÍ FELICITACIONES, AHORA EMPEZARÁS A EJECUTAR EL ACUERDO.

TIP: Es recomendable emplear en el acuerdo una cláusula de salvaguarda, para que al menor retraso no entremos en incumplimiento.