INTRODUCCIÓN AL CONCURSO Y PROCESO DE REORGANIZACIÓN.
EXCLUSIONES EN LA APLICACIÓN ARTÍCULO 3 IBIDEM
PARA ATENDER CONTINGENCIAS COMO
¿SOBRE QUIENES RECAE LA PRESEBTE LEY?
1. Persona natural NO COMERCIANTE controlante de una sociedad sometida a la ley 1116 de 2006.
2. Sucursales de sociedades extrajeras en territorio colombiano
4. Sociedades comerciales
3. persona natural comerciante
Decreto 2264, reguló lo no previsto en el
750 e introdujo el concordato
Decretos expedidos durante
la pandemia del COVID-19
Ley 1116 del 2006 LEY INSOLVENCIA EN COLOMBIA
LA ADMISION DA INICIO AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Donde se tienen en cuenta las deudas anteriores.
SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LAS CLASES DE CRÉDITOS SON DIFERENTES A LAS CATEGORÍAS
Las clases de crédito obedece al orden en que deben ser pagadas las deudas de acuerdo a la naturaleza de la obligación.
EFECTOS DEL PROCESO
Suspende los proceso ejecutivos y procesos de cobro ART 20 LEY 1116/06
Los procesos en curso deben ser remitidos al juez de concurso
Suspende el cobro de intereses moratorios
Artículo 24 Ley 1116 de 2006 El deudor presentará proyecto de calificación y graduación de créditos que respetará las clases establecidos por el Código Civil.
Exclusion
Deudas de tipo pensionales y seguridad social.
La sociedad con deuda pensionales no son negociadas dentro del proceso de reorganizacion deben normalizar el pasivo pensional
1. Primera clase
Laborales
Fiscales
Parafiscales
Aspectos destacados
2.Segunda Clase
Acreedores con Garantias Mobiliarias
Ley 1676 de 2016
Decreto 1074 de 2015
Promitentes compadores de vivienda
3. Tercera Clase
Acreedores Hipotecarios
4. Cuarta Clase
Proveedores Estrategicos denominados por el deudor en el proyecto de calificación de créditos
5. Quinta Clase
Acreedores Quirografarios
Derechos litigiosos
Deberá constituirse una provisión contable para atender el pago
PALABRAS CLAVE: - - CRISIS FINANCIERA - ACUERDO - CONVENCION - ACREEDORES - SUJETOS - REORGANIZACION - RESIDUALIDAD - LIQUIDACION
ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVOS, FRENTE LA CRISIS ECONOMICA DE LA EMPRESA EN COLOMBIA, NO VIGENTES.
Estado de quiebra
Decreto 750 de 1940
Decreto 2264 de 1969
(liquidación en los casos
exceptuados)
Concordato preventivo
Decreto 2264 de 1969
Codigo de Comercio 1971
Decreto 350 de 1989
ANTECEDENTES HISTÓRICOS NORMATIVOS, FRENTE LA CRISIS ECONOMICA DE LA EMPRESA EN COLOMBIA, NO VIGENTES.
Aspectos destacados
Aspectos destacados
¿POR QUÉ RAZÓN NACEN LOS PROCESOS CONCURSALES DESDE UNA OPTICA GENERAL ?
Crisis financiera
Pobreza mundial
Cambio climático
Eventos fortuitos ejemplo: Covid 19 pandemias
Posibilidad de desarrollo económico al interior del Estado
LA LEY DE INSOLVENCIA CUENTA CON UN FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL UBICADO EN LOS ARTICULOS 116, 333, 334 DE LA CARTA POLITICA.^
¿ QUE ES LA REORGANIZACION EMPRESARIAL EN PALABRAS SIMPLES ?
Es un proceso de negociación realizado entre el deudor (empresario o comerciante) y sus acreedores que posibilita la normalización de los créditos (deudas) en un momento de crisis y busca ser confirmado por una autoridad con función jurisdiccional.
Artículo 116 Constitución Política, artículo 5 ley 1116/06 y Art 6 ley 1116/06
Tipos de Juez
Ordinario de circuito
Concursal
Funciones administrativas
Funciones jurisdiccionales
CAUSALES DE INSOLVENCIA
INICIO DE LA REORGANIZACIÓN COMO ÚLTIMA RATIO artículo 9 de la ley 1116 de 2006
A. Cesación de pagos, por incumplimiento por 90 días o más de dos o más obligaciones a dos o más acreedores o demandas ejecutivas.
B. Incapacidad inminente de pago.
C. Ley 2069 de 2020 No cumplimiento del negocio en marcha.
AMBITO DE APLICACIÓN
La calificación y graduación de los creditos y fijación de votos tienen en cuenta las clases y las categorías respectivamente.
LIQUIDACION JUDICIAL
LA REORGANIZACIÓN
RECURSOS ante las actuaciones
Finalidad del acuerdo
MARCO NORMATIVO VIGENTES DE INSOLVENCIA EN COLOMBIA
Ley 550 de 1999
Régimen aplicable a los entes territoriales, no se aplica a las sociedades comerciales
Reorganizacion Empresarial y
Liquidacion Judicial
Decreto 560 del 2020
Decreto 772 del 2020
Reorganizacion Empresarial y
Liquidacion Judicial
Ley 1116 de 2006
Persona Natural no Comerciante
Acuerdos de negociación
Validación
Liquidación patrimonial
Artículos 530 y siguientes del Código General del Proceso
Es viable la tutela en caso de vulneración de derecho fundamentales de un acreedor.
Es un proceso de única instancia
DEL PROCEDIMIENTO
¿ QUE SUCEDE CON LAS DEUDAS POSTERIORES AL ACUERDO?
¿ QUE SUCEDE SI FALLA EL ACUERDO ?
A. Conservar puestos de trabajo
B. Posibilidad que un acreedor recupere recursos de forma conciliadora
C. Posibilitarle al Estado Colombiano un desarrollo económico
FINALIDAD
Busca la concurrencia de varios interéses, relación entre deudor y acreedores, que confluyen o concursan en un estadio para la reoganización de las deudos o liquidación ordenada
Artículo 31 Ley 1116 de 2006 establece las categorias de acreedores y la forma en la cual se desarrolla la votacion del acuerdo
Categoria A: Acreedores laborales
Categoria B: Entidades
Publicas
Categoria C: Entidades
Financieras
Categoria D: Acreedores
internos
Categoria D: Acreedores
Externos
¿QUÉ PASA SI NO SE LOGRA LA MAYORÍA EN EL ACUERDO?
Se pagan como gastos de administración
Pueden aún hacerse parte dentro del proceso de reorganizacion
Se requiere la aprobación de los demás acreedores
los acreedores pueden iniciar procesos ejecutivos para garantizar el pago de las obligaciones
¿QUÉ HACER SI MI ACRRENCIA NO FUE TENIDA EN CUENTA EN LA CALIFICACIÓN O EN EL ACUERDO FINAL?
ANTES DE QUEDAR EN FIRME LOS PROYECTOS DE CALIFICACIÓN
Presentar objeción dentro de los 5 días siguientes
DESPUÉS DE QUEDAR EN FIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
Perseguir a los contadores, administradores y revisores fiscales solidariamente en búsqueda del pago de la acreencia ART 26 INCISO FINAL LEY 1116/06
Hacerse parte del proceso de reorganización, pero es necesario la aprobación de los demás acreedores