JURISDICCIÓN
¿Que es?
Es un atributo que implica potestad, derivada de la soberanía del Estado, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros.
TIPOS DE JURISDICCIÓN
A.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
VOLUNTARIA: No existe conflicto entre las partes, hay acuerdo entre ellas y puede conocer un juez o un notario
CONTENCIOSA: Existe conflicto, desacuerdo entre las partes y conoce un juez.
B.- JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE.
LOCAL: le corresponde a un Poder Judicial de cada uno de los Departamentos de la República
CONCURRENTE: Se denomina al fenómeno de la atribución jurisdiccional simultánea a favor de las autoridades judiciales federales y las autoridades judiciales locales.
C.- JURISDICCIÓN CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVA, FISCAL Y DE AMPARO.
GENERAL: Todas las controversias son conocidas de acuerdo a los límites establecidos que correspondan por nivel, pudiendo ser federales o locales.
PARTICULAR: Se centra en la especialización de los propios jueces o magistrados por materia jurídica.
E.- JURISDICCIÓN PROPIA Y JURISDICCIÓN DELEGADA
PROPIA: No requiere que algún órgano indistinto le atribuya la función jurisdiccional.
DELEGADA: la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia, es decir, en esta interviene otro tribunal en forma conjunta, para una expedita resolución. por ejemplo los exhortos y despachos.
F.- JURISDICCIÓN JUDICIAL Y JURISDICCIÓN ARBITRAL
JUDICIAL: La desempeña el Estado, o país, por medio de los órganos del poder publico, especializados en la administración de justicia o bien, la realice el Estado a través de los órganos arbitrales que pueden ser particulares a los que el derecho les permite decir el derecho resolver controversias, cuando se ha admitido por los litigantes la posibilidad de resolución arbitral.
ARBITRAL: Se limita en la resolución de problemas civiles como alimentos, divorcios, nulidad de matrimonios, entre otros que sean de acciónes concernientes al estado civil de las personas.
G.- JURISDICCIÓN JUDICIAL, JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN LEGISLATIVA
JUDICIAL: Circunscribe Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
ADMINISTRATIVA: Le pertenece al Poder Ejecutivo, le corresponden aquellos que diriman controversias administrativas y fiscales.
LEGISLATIVA: surge a través de los procesos electorales, la responsabilidad de altos funcionarios, conflictos suscitados entre los límites de los Estado de la Federación.
H.- JURISDICCIÓN CANÓNICA Y SECULAR
la jurisdicción canónica y secular consistía en que los tribunales eclesiásticos de la Iglesia católica tenían atribuciones para resolver las controversias que se suscitaban respecto a matrimonios, esponsales, filiación, alimentos, testamentos, contratos firmados con juramentos, cargos y beneficios eclesiásticos, problemas de votos, etc.
Sin embargo hoy en día no existe y esto lo sabemos por la separación de la Iglesia y el Estado, establecida en La Constitución de 1936, emitida durante el régimen del General Tiburcio Carías, ratifica en el artículo 57: La
iglesia está separada del Estado. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones que no se opongan a
las leyes del país. Se prohíbe dar subvenciones para cultos o enseñanza religiosa; y el artículo 60: Se garantiza
la libertad de enseñar. La enseñanza sostenida con fondos públicos será laica, y la primaria será, además
gratuita, obligatoria, costeada por los municipios y subvencionada por el Estado.