JURISDICCION MINERA

recae en la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, quienes tienen que hacer valer los derechos del Estado y administración de los bienes que pertenecen a este.

ATRIBUCIONES

SON:

Administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero, a través de una dirección especializada.

Recibir y procesar las solicitudes de adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales-ATE`s a contratos administrativos mineros.

Recibir y procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al parágrafo I del artículo 63 de la presente Ley.

Ámbito
Por lo que la ley minera establece, que el conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, corresponden a la jurisdicción administrativa minera.
De igual forma los recursos administrativos, entre otras atribuciones corresponde a la jurisdicción minera.

Recibir y procesar las solicitudes de registro de los derechos de la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL en áreas y parajes de la minería nacionalizada y no nacionalizada, conforme al artículo 61 de la presente Ley.

Recibir y procesar las solicitudes para licencias de prospección aérea.

Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros.

Recibir y procesar las solicitudes de Licencias de operación y de licencias de comercialización, otorgarlas y en su caso, suspenderlas o revocarlas de acuerdo con la presente ley.

ORGANIZACION DE LA AJAM ACTIVIADAD JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA

Se organiza en base a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridades Regionales establecidas de acuerdo al art 54 del D.S. 071 cuyas directoras y directores continuarán en ejercicio hasta la designación de las nuevas autoridades

Período de funciones:

5 años, pudiendo ser designados nuevamente después de transcurrido otro período de cinco (5) años.

Solo podrán ser Suspendidos o destituidos en virtud a proceso sumario administrativo conforme a la Ley Nº 1178 , normas reglamentarias y la presente ley.

Requisitos de designación:
Además de los requisitos establecidos en el art. 234 de la C.P.E.

Ser abogada(o), con título en provisión nacional.

Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera por lo menos de seis (6) años en la Dirección Nacional y de cuatro (4) años para las Direcciones Departamentales o Regionales.

ACTIVIDAD JURISDICIONAL MINERA:
El(la) director(a) Ejecutiva Nacional, es la máxima autoridad jerárquica de la jurisdicción minera con competencia en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Conocer y resolver, de manera fundada, los recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades departamentales o regionales que rechacen los recursos de revocatoria.

b) Conocer y resolver en única instancia las recusaciones que en un caso particular se interpusieran contra las Directoras o Directores Departamentales o Regionales y designar a una Directora o Director en ejercicio, como sustituto.

EXCUSA Y RECAUDACION

El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con la administrada o el administrado.
Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado con la administrada o el administrado.

Tener proceso pendiente con la administrada o el administrado, siempre que éste no hubiere sido provocado para inhabilitarlo injustificadamente, o ser o haber sido denunciante o acusador contra la administrada o administrado para su enjuiciamiento penal, o ser denunciado con el objeto de inhabilitación de manera injustificada.

Obligación de Excusa

Apartarse en la primera actuación de oficio, quedando apartado de conocer definitivamente de conocer la causa. Art. 51.

Responsabilidad= La omisión será causal de responsabilidad de acuerdo a la ley 1178 y disposiciones reglamentarias.

Suplencias:
Licencia, Vacación, enfermedad, impedimento o ausencia por menos de 90 días será ejercido por la sede jurisdiccional más próxima.

Si se extiende se deberá designar un Director(a) sustituto.

Director departamental o Regional.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

se refiere al deber de una persona para responder de los hechos propios.
“Es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, y en ocasiones especiales por terceros, la pérdida, el mal inferido o el daño causado”.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Finalidad es la de prevenir y corregir desviaciones en las conductas de las servidoras y servidores públicos.

Sanciones:
Multa hasta un 20% de la remuneración mensual Suspensión hasta un máximo de (30) treinta días Destitución, según la gravedad del caso.

El proceso interno para los funcionarios de carrera tiene dos etapas:

Etapa sumarial:
Las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos.

Etapa de Impugnación:
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad que ejerce tuición, resolverá el recurso jerárquico, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes o desde la resolución de las excusas.

Responsabilidad Ejecutiva

Emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento de mandatos expresamente señalados en la Ley Nº 1178.

Aplicación de la Responsabilidad Ejecutiva

I. En cada entidad pública sólo podrán ser sujetos pasibles de dictamen de responsabilidad ejecutiva el Máximo Ejecutivo, la Dirección Colegiada si la hubiere o ambos. Para el efecto, el Máximo Ejecutivo es el titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público.

II. En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General de la República podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar constancia y registro de su responsabilidad.

Para determinar la Responsabilidad Ejecutiva, debe efectuarse una Auditoría Operacional, que tiene como resultado un informe, sobre el cual se emitirá el Dictamen de Indicios de Responsabilidad Ejecutiva.

Sanciones:

Suspensión.
Destitución Del principal ejecutivo y si fuere el caso, de la dirección colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Prescripción

2 años
Art. 37 “La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años, computable a partir de concluida la gestión del máximo ejecutivo.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.

La solidaridad en la responsabilidad civil, implica que los responsables se liberan de la obligación, solamente cuando se haya efectuado el pago total del daño ocasionado. El pago efectuado por cuota parte por uno de los involucrados, no exime al mismo de la obligación total.

Sujetos:
Las servidoras y servidores públicos, ex-servidoras/es públicos, personas naturales o jurídicas que hayan causado daño económico al Estado.

La autoridad que determina la Responsabilidad Civil es el Juez Coactivo Fiscal.

Finalidad

El dictamen de responsabilidad civil es un instrumento legal que sirve para:

a) Que la entidad requiera a la o el responsable, el pago inmediato del presunto daño económico.

b) Que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra la/el o las/los responsables en el plazo de (20) veinte días de recibido el dictamen

c) Que la Contraloría General del Estado exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría.

Responsabilidad Penal

La naturaleza de la Responsabilidad Penal es sancionadora/punitiva.
La finalidad de la Responsabilidad Penal es la prevención y la reinserción social.

Sujetos de Responsabilidad Penal

Delito

JIMENES DE ASUA: “acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.

TIPOS DE DELITOS

Peculado 142 C.P.
- Peculado culposo143 C.P.
- Malversación 144 C.P.
- Cohecho pasivo propio 145 C.P.
- Uso indebido de influencias 146 C.P
- Beneficios en razón del cargo 147 C.P.
- Omisión de declaración de bienes y rentas 149 C.P.
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas 150 C.P.
- Concusión 151 C.P.
- Exacciones 152 C.P.
- Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes 153 C.P.
- Incumplimiento de deberes 154 C.P.
- Denegación de Auxilio 155 C.P.
- Abandono de cargo 156 C.P.
- Nombramientos ilegales 157 C.P.

Plazos de prescripción:

En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal, sea de seis (6) o más de seis (6) años.

En cinco (5) años, para los que tengan señalados penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis (6) y mayor de dos (2) años.

En tres (3) años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad.

En dos (2) años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.

Acciones emergen de la comisión de un delito

La acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad.

La acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.

Obligación de Denunciar

El numeral 8 del artículo 108 establece como deber de las bolivianas y los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”. Asimismo, el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, establece que las servidoras y servidores públicos están en la obligación de denunciar los delitos de acción pública, que conozcan en ejercicio de sus funciones.

Cómputo

Delitos Instantaneos

En los delitos instantáneos, el término de la prescripción de la acción penal empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito.

Delitos Continuados

En los delitos continuados, desde la media noche del día en que cesó su consumación

Termino de la Prescripcion

La prescripción de la pena empieza a computarse desde el día de notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse, y además establece que: “No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia en delitos de corrupción”.

EXENCION DE RESPONSABILIDAD

Es una forma de liberarse de la responsabilidad por la función pública, por una decisión gerencial.

La AJAM administrara el Registro Minero:

Autorizaciones, adecuaciones, contratos administrativos mineros, licencias y toda decisión administrativa y judicial que hubiera causado estado, respecto a procesos de reconocimiento, adecuación, suscripción de contratos, licencias, enmiendas o extinción de derechos mineros u otros de carácter similar.

A partid de la publicación se suprime la obligación de registrar derechos mineros y otros actos en los registros de Derechos Reales y en el Registro de Comercio.

Aplicación Preferente: Implica que la sustanciación de los procedimientos y acciones mineras en la vía administrativa o jurisdiccional según corresponda, se aplicarán con preferencia las normas de la Ley 535 frente a la ordinaria.

Aplicación Ordinaria: Implica que en caso de no establecer un procedimiento específico o ciertos actos o pasos necesarios para obtener un derecho o establecer una obligación, se deberá recurrir en forma complementaria y supletoria, las normas del derecho común, es decir por analogía las normas civilistas.