JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL DERECHO PENAL

El propósito de este articulo es determinar cuando existe conexión procesal, el juez al apreciar cualquiera de los cinco supuestos precedentes, deberá acumular en razón de esta conexidad. Esto atiende a los principios procesales de economia procesal, unidad procesal y evitar de sentencias contradictorias

Es la facultad que tiene cada juez de conocer de determinado asunto en razon de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que intervienen en el.

JURISDICCION PENAL

Se llama jurisdicción a la facultad (poder) que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos propios, que crea desde su Constitución política, y estatuye y organiza por ley, de decidir o dar solución a conflictos sociales conforme a su ley

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN

Art. 2 del COPP

Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para ejercer la función jurisdiccional; por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

Improrrogable: significa que las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con menoscabo de la de otro.

Pública: La Jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias

JURISDICCIÓN ORDINARIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL

Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que coexistía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.

Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: la jurisdicción militar y la indígena.

COMPETENCIA PENAL

Todos los Tribunales o Jueces gozan de Jurisdicción, ahora bien para ordenar y organizar el ejercicio jurisdiccional se distribuye en competencias, por tanto todos los Jueces tienen Jurisdicción pero no todos tienen competencia o la misma competencia

DETERMINACION DE COMPETENCIA

El Tribunal competente para conocer el delito sera el del lugar donde el hecho se haya cometido, es decir que responde precisamente a esa circunstancia de lugar.

COMPETENCIA POR TERRITORIO

la competencia por territorio debe sujetarse a ciertas reglas que el mismo COPP (Art. 58) prevé en aquellos casos por ejemplo de delitos continuados, cuyo camino criminal haya recorrido varios Estados, o que su actualización haya comenzado en un lugar y su conclusión haya terminado en otro lugar

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

Art 73 COPP, SON DELITOS CONEXOS:

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al
autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra
utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

COMPETENCIA POR CONEXION

COMPETENCIA POR MATERIA

Se determina por la entidad cualitativa y cuantitativa del hecho que se ventila. Así tenemos que conforme lo establecido en los Arts. del COPP65,66,67,68 y 69.

MODOS DE DIRIMIR LA COMPETENCIA

Artículo 80. Declinatoria
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 81. Aceptación
Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.

Artículo 82. Conflicto de no Conocer
Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

Artículo 83. Conflicto de Conocer
Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 84. Plazo
La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubiere sido requerido para ello deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes a la solicitud respectiva.

Artículo 85. Plazo para Decidir
En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.