Jurisdicción y competencia penal

competencia

Es la facultad que tiene cada juez de conocer de determinados asuntos dependiendo de la naturaleza de la situación jurídica debatida o de los sujetos que intervienen en el proceso

la competencia constituye la organización del ejercicio jurisdiccional, así las cosas, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia

tipos de competencia

competencia por la materia: constituye aquella competencia que se determina por la entidad cualitativa y cuantitativa del hecho que se ventila,

Artículos 65, 66, 67, 68 69 del Código Orgánico Procesal Penal

competencia por conexión: Este tipo de competencia debe de ejecutarla el juez cuando existe conexión procesal al concurrir algunos de los supuestos previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en este supuesto deberá de acumular esos procesos que tienen conexión

competencia por el territorio: Será competente por el territorio de conocer de la ejecución de un delito, procesarlo y penarlo; el tribunal donde se haya cometido el hecho punible

al respecto el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal prevé otras reglas que deben de seguirse en la determinación de la competencia territorial

en caso de delito imperfecto sera competente el del lugar en donde se haya ejecutado el ultimo acto dirigido a la comisión del delito

en las causas por delito continuado o permanente el conocimiento le corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito

en las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado

formas de dirimir la competencia

1) declinatoria: En cualquier estado del proceso podrá un tribunal que este conociendo de determinado asunto declinar su competencia en otro tribunal competente

2) aceptación: en caso de que se hubiese declinado el conocimiento de un determinado asunto, el tribunal que ahora es competente deberá de conocer de la causa sin necesidad de resolución alguna sobre la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de esa declinatoria

3) conflicto de no conocer: en caso de que el tribunal sobre el cual se había declinado el conocimiento del asunto se considere imcopetente deberá de manifestarlo inmediatamente expresando mediante auto fundado su decisión . Así mismo deber´de expresarlo a su instancia superior con el fin de que esta resuelva el conflicto de competencia que se sucinta.

4) la declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubiere sido requerido para ello deberá de pronunciarse dentro de los dos días siguientes a la solicitud respectiva

jurisdicción

Es la facultad que tiene el estado de organizar, decidir o dar solución a conflictos sociales

jurisdicción ordinaria: constituye todas las especialidades de labor jurisdicciónal

jurisdicción especial: conoce de aquellos asuntos que no se encuentran relacionados con la justicia ordinaria si no que tienden otros asuntos especiales como la jurisdicción militar.

características

pública

indelegable

improrrogable