La Asamblea Nacional

Articulo5

Definiciones Para los efectos de esta ley,los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividades industrial.Aquella actividad que comprende: a. Las actividades extractivas o manufactureras,así como las ventas al por mayor y al Estado de los producto extraídos o manufacturados por ellas. b.Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros. c.Las industrias manuales,caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores. 2.Autoridad Pública Competente. Es cada institución de la Administración Pública encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresas o con el ejercicio de actividades comerciales o industriales determinadas,por razón de su competencia.

Articulo 6

Tasa de Aviso. Con el Aviso de Operación se pagará una tasa de aviso de operación de quince balboas (B/15.00)para las o personas naturales y de cincuenta y cinco balboas(B/55.00)para las personas jurídicas.En cada caso,cinco balboa(B/.5.00) de la tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento,según se indique en el Aviso de Operación.Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Articulo 8

Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionara así: 1.El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo2. 2.Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMÁ EMPRENDE. 3.Se deberá pagar toda tasa,derecho,impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el sistema. 4.El Sistema PANAMÁ EMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación.Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMÁ EMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin,en las oficinas regionales del ministerio de comercio e industrias.

Articulo 1

Aviso de operación:Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional,sujeta a lo establecido en la presente Ley sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política;por consiguiente,ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales.

Articulo 3

Validez del Aviso de Operación:Toda la información de Aviso de Operación que repose en el Sistema PANAMÁ EMPRENDE tendrá plena validez jurídica y se presume cierta.El aviso de Operación contendrá una declaración jurada,la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.´´´´

Articulo 4

Actividades exceptuadas:No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: 1.Las actividades de explotación agrícola, apícola ,acuícola, agroforestal o similares. 2.La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras,siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores. 3.El ejercicio de actividades sin fines de lucro. 4.El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales,realizado por personas naturales o sociedades civiles. 5.El ejercicio de profesiones liberales,a título individual o través de sociedades civiles,toda vez que no son consideradas acto de comercio.