LA DECISIÓN JUDICIAL
ANTECEDENTES DE LA LECTURA
El POSITIVISMO DE KELSEN
TEORÍA PURA DEL DERECHO
Una propuesta hecha por kelsen en 1934 que habla de excluir a todas las ciencias, los dogmatismos, la ideología, la moral, la política, el iusnaturalismo, entre otros del derecho.
Plantea que la norma tiene su origen en lo hipotético y que cada norma emana de una mayor.
LA NORMA JURÍDICA
Para kelsen la norma jurídica es un juicio lógico hipotético emanado del núcleo del derecho positivo.
Cuando el hecho condicionante se hace se vuelve un hecho condicionado.
Para kelsen si no hay sanción no hay norma jurídica.
PROPUESTA KELSENIANA
Ver la norma como un juicio y sacarla de la esfera psicológica para meterla en la lógica formal.
La norma como juicio hipotético.
El hecho condicionante deber ser acto activo y "S" es "P".
EL IMPERATIVISMO DE AUSTIN
El que asimila las normas a ordenes respaldadas que según Austin es donde se encuentra la esencia del derecho. Se encarga de crear jurisprudencia analítica.
Todas las normas de tipo penal.
Súbdito-Soberano
La fuerza.
Asaltante-Asaltado
IMPERATIVISMO KANTIANO
Leyes del deber que deben ser asimiladas por mandatos por medio de las leyes de libertad que son las normas.
IMPERATIVOS CATEGÓRICOS
No esta cargado de ninguna finalidad, este imperativo tiene criterio moral y se basa en una acción buena por si misma, necesaria.
A debe ser o B no debe ser
IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS
Este imperativo esta cargado de finalidad y tiene un criterio jurídico, se basa en una acción como medio para conseguir otra cosa que se quiere y se busca un medio acto.
si A es debe ser B, si A es tiene que ser B
PARTES DEL DEBATE
El debate judicial es un texto en torno a las diferencia de pensamiento entre dos personas que permite que se reflejan y se den cambios en la interpretación del derecho y en la misma practica del derecho.
HART (INGLES)
LA DECISIÓN JUDICIAL, EL DEBATE HART-DWORKIN.
EL ORIGEN
DEBATE SOBRE NORMAS
CONSECUENCIA Y CONTROVERSIA
HERCULES VS HERBERT (C-221/1994)
DWORKIN (NORTEAMERICANO
PUNTO DE PARTIDA DE HART EN SU TEORÍA
CRITICA AL POSITIVISMO
POSITIVISMO DEL SIGLO XIX
La escuela exegesis en Francia (todo estaba en los códigos y la jurisprudencia de conceptos en Alemania (derecho con muchas fuentes).
HART
Empieza hablar de un positivismo suave
POSITIVISMO REALISTA
El juez tomaba todas las decisiones según su misma potestad.
POSITIVISMO DE AUSTIN
Un sistema jurídico de ordenes respaldadas por amenazas y ordenes de obediencia.
POSITIVISMO DE BENTHAM
Un positivismo jurídico que habla del derecho como "ser" y "deber ser".
TESIS (1961)
APLICACIÓN DEL DERECHO
FILOSOFÍA ANALÍTICA
El uso de la lingüística
HERMENAUTICA
La potestad para interpretar, están obligados.
REFORMULACIÓN DEL POSITIVISMO
ANÁLISIS LINGÜÍSTICO
El uso de la palabra y el análisis semántico
Las normas se expresan en un lenguaje ordinario.
La vaguedad
Los casos claros son el núcleo duro del significado y los claros dudosos son la zona de penumbra la cual depende de la interpretación del juez.
En casos difíciles se utiliza la analogía y en los casos fáciles el criterio aproximativo.
La vaguedad se da en las palabras ya que las reglas van para gran variedad de personas y estas son dadas por grandes periodos de tiempo.
DESCRIPCIÓN SOCIOLÓGICA
Habla sobre la regla de reconocimiento y la pone en la cima.
Reglas secundarias
Jurídicas y sociales
¿ QUÉ ES EL DERECHO ?
1. DERECHO-COERCIÓN.
¿En que se diferencia el derecho de las ordenes respaldadas por amenaza y su relación con ellas ?
2. DERECHO-MORAL
diferencia de obligación jurídica y moral
3. DERECHO-REGLA
¿ qué son las reglas y en que medida el derecho es cuestión de reglas?
LA TEORÍA DEL DERECHO
Intenta explicar cualquier problema jurídico.
Es mas descriptivo, sirve para cualquier lugar
Usa como herramienta la filosofía analítica de Austin.
Presta atención al lenguaje de los abogados, jueces, legisladores y ciudadanos.
LAS REGLAS
AUSTIN
Ordenes, hábitos, obediencia y amenaza, que dan lugar a la costumbre.
Aquí el derecho se relaciona con el verse obligado. (necesidad).
HART
EN VEZ DE ORDENES EXISTEN REGLAS
Dan la noción de obligación, tener o estar obligado y son practica social.
REGLA EXTERNA
Las que vienen del científico social y se evidencia en las repeticiones, como los hábitos, son acciones que no se pueden castigar.
REGLA INTERNA
Reglas en su esencia que ve los motivos del participante.
Juicios de aprobación y critica, exigencia y comercio, hablar de derechos y obligaciones.
REGLAS
PRIMARIAS
Son las encargadas de imponer deberes tanto positivos como negativos.
Cumplir un contrato (positivo) y el código penal (negativo).
SECUNDARIAS
Se encarga de dar facultades y posibilidades para modificar las reglas primarias, esto con la posibilidad de ser hecho por particular y autoridades.
REGLA DE CAMBIO
Las que le dan potestad tanto a los particulares como a los legisladores para crear reglas primarias.
REGLA DE ADJUDICACIÓN
Las que corresponden a la función judicial.
REGLA DE RECONOCIMIENTO
Las que identifican al derecho independiente de la moral.
Va a jerarquizar las normas de las superiores a la inferior dando la potestad de validez a cada una.
CARÁCTER DE LA REGLA
JURÍDICO
La fuente de validez del criterio supremo.
SOCIAL
Expresión de la voluntad de los ciudadanos.
La validez de la normas es presupuesta.
Solo hay validez para las reglas inferiores y considera que es un practica social efectiva.
Cortesía, moral, jurídicas y religiosas.