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SEGUN HART
SEGUN KELSEN
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EJEMPLO
PERMITE
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CARACTERISTICAS
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FACTOR EN COMÚN
POR EJEMPLO
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CONSISTE EN
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FACTOR EN COMÚN

LA DECISIÓN JUDICIAL

ANTECEDENTES DE LA LECTURA

El POSITIVISMO DE KELSEN

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Una propuesta hecha por kelsen en 1934 que habla de excluir a todas las ciencias, los dogmatismos, la ideología, la moral, la política, el iusnaturalismo, entre otros del derecho.

Plantea que la norma tiene su origen en lo hipotético y que cada norma emana de una mayor.

LA NORMA JURÍDICA

Para kelsen la norma jurídica es un juicio lógico hipotético emanado del núcleo del derecho positivo.

Cuando el hecho condicionante se hace se vuelve un hecho condicionado.

Para kelsen si no hay sanción no hay norma jurídica.

PROPUESTA KELSENIANA

Ver la norma como un juicio y sacarla de la esfera psicológica para meterla en la lógica formal.

La norma como juicio hipotético.

El hecho condicionante deber ser acto activo y "S" es "P".

EL IMPERATIVISMO DE AUSTIN

El que asimila las normas a ordenes respaldadas que según Austin es donde se encuentra la esencia del derecho. Se encarga de crear jurisprudencia analítica.

Todas las normas de tipo penal.

Súbdito-Soberano

La fuerza.

Asaltante-Asaltado

IMPERATIVISMO KANTIANO

Leyes del deber que deben ser asimiladas por mandatos por medio de las leyes de libertad que son las normas.

IMPERATIVOS CATEGÓRICOS

No esta cargado de ninguna finalidad, este imperativo tiene criterio moral y se basa en una acción buena por si misma, necesaria.

A debe ser o B no debe ser

IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS

Este imperativo esta cargado de finalidad y tiene un criterio jurídico, se basa en una acción como medio para conseguir otra cosa que se quiere y se busca un medio acto.

si A es debe ser B, si A es tiene que ser B

PARTES DEL DEBATE

El debate judicial es un texto en torno a las diferencia de pensamiento entre dos personas que permite que se reflejan y se den cambios en la interpretación del derecho y en la misma practica del derecho.

HART (INGLES)

LA DECISIÓN JUDICIAL, EL DEBATE HART-DWORKIN.

EL ORIGEN

DEBATE SOBRE NORMAS

CONSECUENCIA Y CONTROVERSIA

HERCULES VS HERBERT (C-221/1994)

DWORKIN (NORTEAMERICANO

PUNTO DE PARTIDA DE HART EN SU TEORÍA

CRITICA AL POSITIVISMO

POSITIVISMO DEL SIGLO XIX

La escuela exegesis en Francia (todo estaba en los códigos y la jurisprudencia de conceptos en Alemania (derecho con muchas fuentes).

HART

Empieza hablar de un positivismo suave

POSITIVISMO REALISTA

El juez tomaba todas las decisiones según su misma potestad.

POSITIVISMO DE AUSTIN

Un sistema jurídico de ordenes respaldadas por amenazas y ordenes de obediencia.

POSITIVISMO DE BENTHAM

Un positivismo jurídico que habla del derecho como "ser" y "deber ser".

TESIS (1961)

APLICACIÓN DEL DERECHO

FILOSOFÍA ANALÍTICA

El uso de la lingüística

HERMENAUTICA

La potestad para interpretar, están obligados.

REFORMULACIÓN DEL POSITIVISMO

ANÁLISIS LINGÜÍSTICO

El uso de la palabra y el análisis semántico

Las normas se expresan en un lenguaje ordinario.

La vaguedad

Los casos claros son el núcleo duro del significado y los claros dudosos son la zona de penumbra la cual depende de la interpretación del juez.

En casos difíciles se utiliza la analogía y en los casos fáciles el criterio aproximativo.

La vaguedad se da en las palabras ya que las reglas van para gran variedad de personas y estas son dadas por grandes periodos de tiempo.

DESCRIPCIÓN SOCIOLÓGICA

Habla sobre la regla de reconocimiento y la pone en la cima.

Reglas secundarias

Jurídicas y sociales

¿ QUÉ ES EL DERECHO ?

1. DERECHO-COERCIÓN.

¿En que se diferencia el derecho de las ordenes respaldadas por amenaza y su relación con ellas ?

2. DERECHO-MORAL

diferencia de obligación jurídica y moral

3. DERECHO-REGLA

¿ qué son las reglas y en que medida el derecho es cuestión de reglas?

LA TEORÍA DEL DERECHO

Intenta explicar cualquier problema jurídico.

Es mas descriptivo, sirve para cualquier lugar

Usa como herramienta la filosofía analítica de Austin.

Presta atención al lenguaje de los abogados, jueces, legisladores y ciudadanos.

LAS REGLAS

AUSTIN

Ordenes, hábitos, obediencia y amenaza, que dan lugar a la costumbre.

Aquí el derecho se relaciona con el verse obligado. (necesidad).

HART

EN VEZ DE ORDENES EXISTEN REGLAS

Dan la noción de obligación, tener o estar obligado y son practica social.

REGLA EXTERNA

Las que vienen del científico social y se evidencia en las repeticiones, como los hábitos, son acciones que no se pueden castigar.

REGLA INTERNA

Reglas en su esencia que ve los motivos del participante.

Juicios de aprobación y critica, exigencia y comercio, hablar de derechos y obligaciones.

REGLAS

PRIMARIAS

Son las encargadas de imponer deberes tanto positivos como negativos.

Cumplir un contrato (positivo) y el código penal (negativo).

SECUNDARIAS

Se encarga de dar facultades y posibilidades para modificar las reglas primarias, esto con la posibilidad de ser hecho por particular y autoridades.

REGLA DE CAMBIO

Las que le dan potestad tanto a los particulares como a los legisladores para crear reglas primarias.

REGLA DE ADJUDICACIÓN

Las que corresponden a la función judicial.

REGLA DE RECONOCIMIENTO

Las que identifican al derecho independiente de la moral.

Va a jerarquizar las normas de las superiores a la inferior dando la potestad de validez a cada una.

CARÁCTER DE LA REGLA

JURÍDICO

La fuente de validez del criterio supremo.

SOCIAL

Expresión de la voluntad de los ciudadanos.

La validez de la normas es presupuesta.

Solo hay validez para las reglas inferiores y considera que es un practica social efectiva.

Cortesía, moral, jurídicas y religiosas.